“La Justicia que Queremos”
9 Diciembre 2025
- La iniciativa al CNPP es regresiva: amplía la prisión preventiva oficiosa, facilita detenciones arbitrarias y permite “jueces sin rostro”, vulnerando derechos humanos.
- La evidencia demuestra que estas medidas no reducen la impunidad y sí incrementan violaciones a derechos y abusos en el sistema penal.
- Las organizaciones firmantes llaman a detener la iniciativa y abrir una discusión amplia basada en evidencia para proteger derechos y fortalecer la justicia.
A tan solo unos días de que la nueva Fiscal General de la República tomara posesión de su cargo, sin que se respetara lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley de la Fiscalía General de la República, una nueva iniciativa de reforma, de corte autoritario y violatoria de derechos humanos, se discutirá en el Congreso para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Una nueva iniciativa para Reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), de corte autoritario y violatoria a los derechos humanos, se discutirá en el Congreso de la Unión en los próximos días, con el riesgo de que de aprobarse, las reglas procesales se endurecerán, pero sin garantizar la justicia.
Esto sucede a unos días del nombramiento de la nueva Fiscal General de la República haya tomado posesión al cargo, en un contexto de inobservancia a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Fiscalía General de la República.
La iniciativa remitida por la Presidenta Claudia Sheibaum al Congreso de la Unión, regula la figura de “jueces sin rostro”, amplía el catálogo de prisión preventiva oficiosa y los supuestos de detención en flagrancia, en oposición a los estándares del derecho internacional. Una vez aprobada esta legislación secundaria, los jueces —quienes protestaron el 1 de septiembre pasado—, deberán aplicar estas modificaciones en materia penal con los consecuentes efectos negativos y en detrimento de la protección a los derechos de las partes involucradas en los procesos.
Cabe recordar que, con la pasada Reforma Judicial de 2024, se introdujo un nuevo mecanismo para la conformación del Poder Judicial que representa una amenaza a la independencia judicial. Entre otras cosas, incluye en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la figura de los “jueces sin rostro” que permite la reserva de la identidad a las personas juzgadoras, la cual resulta autoritaria e inconvencional.
La iniciativa oculta, además, cambios que vulneran derechos fundamentales, perjudican el sistema penal en su conjunto, y pone en riesgo la libertad de las personas. En especial para las personas más vulnerables será prácticamente imposible el acceso a una defensa particular justa y adecuada, que garantice el debido proceso y la seguridad jurídica.
Entre las modificaciones que más preocupan están:
1. Ampliación de catálogo de prisión preventiva oficiosa —que profundiza el uso de la detención automática, de oficio, ya declarada inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 167).
2. Ampliación de los supuestos para detener en flagrancia —que facilita abusos policiales al expandir las causales de arresto inmediato (artículo 146). Si bien el artículo 146 vigente sí plantea la detención en flagrancia, tiene como requisito que la persona se encuentre en posesión de objetos relacionados con la comisión de un delito y estar ligado a un señalamiento inmediato por parte de víctimas o testigos. Sin embargo, la redacción propuesta en esta iniciativa de reforma, separa ambos supuestos para que se puedan acreditar de manera independiente. Esto abre la puerta a revisiones policiales y detenciones arbitrarias.
3. Los “jueces sin rostro” —que elimina la publicidad y transparencia en procesos judiciales, debilitando el debido proceso, la imparcialidad judicial y los derechos de las víctimas (artículos 22 bis y 22 ter, 44, 131, 134).
4. Actos de molestia sin control judicial —que permite a la Fiscalía ordenar actos de investigación sin control judicial previo cuando se trate de delitos de prisión preventiva oficiosa, entre otros supuestos (art. 252).
Esta iniciativa deriva de la Reforma Constitucional Judicial, específicamente de los artículos 19 y 20, y termina por construir el andamiaje jurídico de una política regresiva en términos de derechos humanos y de la transparencia judicial. Esto no representa más justicia, por el contrario, da más poder a las autoridades que han sido negligentes, para operar sin contrapesos efectivos.
Más sobre los “jueces sin rostro”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado esta medida como contraria a las garantías consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en numerosas ocasiones. La figura no solamente viola derechos humanos de víctimas y personas acusadas, también inhibe los incentivos para que el Estado mexicano refuerce las medidas de protección y seguridad para el personal judicial.
Si lo que se busca es proteger a juezas y jueces, desde 2012 contamos con la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. El problema, en realidad, es que esta Ley no ha sido implementada de manera efectiva. La pregunta sería: ¿Por qué no intentar primero poner a funcionar los mecanismos de protección antes de introducir una medida violatoria de derechos?
Más sobre la prisión preventiva
Como medida cautelar permite asegurar que la persona imputada no se va a fugar, destruir pruebas o dañar a las víctimas durante el proceso. De hecho, es aceptada en todos los países, siempre que se acredite que la libertad de la persona representa un riesgo para las víctimas, para el desarrollo del proceso o para garantizar la presencia de la o el imputado durante el juicio. Lo que no es admisible, es que se someta automáticamente (de oficio y sin pruebas) a prisión a una persona que no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia, simplemente porque el Ministerio Público dice que la persona cometió uno de los delitos que está en el catálogo de la Constitución y el juzgado considera que existen méritos iniciales para continuar el proceso.
De acuerdo con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (artículo 9.3), la prisión preventiva oficiosa no debe ser la regla sino la excepción, aplicable solo para asegurar la comparecencia de la persona procesada en el juicio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas señala las violaciones que conlleva la prisión preventiva oficiosa. En el caso García Rodríguez y otro vs México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Como bien lo señala dicha sentencia la prisión preventiva oficiosa “limita el rol del juez afectando su independencia (porque carece de margen de decisión) y supone un acto que deviene exento de todo control real, al tener por motivación la mera aplicación de la norma constitucional, impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento”.
La aplicación de la prisión preventiva en México hasta el momento no ha reducido la impunidad, pero sí ha aumentado las violaciones a derechos humanos. De acuerdo con Hallazgos 2023, la duración promedio de los procesos en los que se impuso prisión preventiva oficiosa es de 306 días, contra 213 días en la modalidad de prisión preventiva justificada. En delitos del fuero estatal el 50% de las personas siguen su proceso con medidas en libertad y sólo un 6% de las personas se fugan de la justicia y dejan de asistir a sus procesos, es decir, cumplen con medidas cautelares en libertad sin necesidad de encarcelamiento durante sus procesos. Aunque sólo un 10.6% de los procesos penales estatales se impone la prisión preventiva oficiosa y en un 18.5% la justificada, otro 20% de personas imputadas permanece en prisión como medida cautelar pues los estados no identifican si fue oficiosa o justificada. Se requiere que haya transparencia en fiscalías y tribunales sobre este último dato.
Estados como Querétaro prácticamente no aplican la prisión preventiva oficiosa (0.05%), y sus índices de impunidad son de los más bajos a nivel nacional en delitos como homicidio, secuestro, desaparición, violación. Es una muestra de que la aplicación preventiva oficiosa no está relacionada con la incidencia delictiva y la impunidad. Aunque el homicidio doloso siempre ha estado en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, desde 2008 a 2025, ha incrementado su incidencia de 13 mil a 30 mil casos según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Otra prueba de que no hay relación entre prisión preventiva oficiosa e incidencia delictiva.
Más sobre los actos de molestia sin control judicial
La reforma introduce nuevos supuestos para que la Fiscalía afecte los derechos de las personas, sin participación del poder judicial, basándose en la investigación de delitos con prisión preventiva oficiosa. Esa habilitación, propia de un sistema penal inquisitivo, pone en riesgo los derechos a la integridad personal y el debido proceso de las personas acusadas y representa un retroceso en materia de justicia penal.
Un llamado a la sensatez
Las personas defensoras de derechos humanos, las abogadas y abogados, víctimas, académicas y activistas en general, nos oponemos al avance autoritario de medidas de corte penal que no van al fondo de la problemática y sí incrementan el poder arbitrario de las autoridades del Estado mexicano sobre las personas. Esas reformas no deben pasar.
Si bien la discusión en la Comisión de Justicia del Senado estaba prevista para este 9 de diciembre de 2025 y fue retirada del orden del día por ser un asunto delicado en materia de justicia, es fundamental que la iniciativa sea abierta a discusión y que, en su lugar,construyamos en conjunto una solución que proteja a los jueces, avance en la salvaguarda de derechos y contribuya de fondo a la Justicia Que Queremos para México.
Firman
Organizaciones de la Sociedad Civil
Fundación para la Justicia
México Evalúa
Impunidad Cero
Consultora Solidaria
México Unido Contra la Delincuencia A.C.
Mexiro A.C
Tejiendo Redes Infancia
Centro de Investigación de Crímenes Atroces (CICA)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Juicio Justo
Instituto de Justicia Procesal Penal, AC
Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Familias unidas en la búsqueda y localización de personas desaparecidas AC
Kalli
BUSCAME Buscando Desaparecidos México
Justicia Pro Persona, A.C.
Frontera con Justicia A.C. [Casa del Migrante Saltillo]
Siuat Yoltechikatli por los Derechos Humanos AC
Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD)
Perteneces
Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia “Francisco Suárez SJ” del ITESO
Colectivo Solecito Veracruz
Grupo V.I.D.A. Laguna, A.C.
Colectivo “La justicia que queremos”
Centro Para el Desarrollo Integral de la Mujer, AC
Asociación Mexicana de Juzgadoras,AC
Laboratorio Electoral
Personas en lo particular
Ana Lorena Delgadillo Pérez
Grace Mahogany Fernández Morán
Adriana Moreno Becerril
Ana Yeli Pérez Garrido
Marta Patricia Casillas Castillo
Mariana Avila Montejano
José Luis Manzo Ramírez
Diana Candelaria Iris García
Juan Humberto Morales Ramírez
Ma de los Ángeles Rodríguez García
Paulina Barrera Rosales
José Mario de la Garza
Rosalía Castro Toss
Rodolfo Félix Cárdenas
Macarena Velázquez López
Ixchel Teresa Mireles Rodríguez Fuundec
Emilia Molina de la Puente
Juan Pablo Campos González
Luis Asali Harfuch
Claudia Aguilar Barroso
Contactos de prensa:
Fundación para la Justicia
Sacnicté Caballero
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México Evalúa
Mariana Villalobos
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