¿Qué es el MAEBI y cuáles son sus lineamientos?

El Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones, medidas e instituciones para facilitar el acceso a la justicia de las personas migrantes y sus familias. Permite impulsar la búsqueda de personas migrantes desaparecidas, la investigación de los delitos y violaciones a derechos humanos cometidos en su contra y el acceso a la asistencia y reparación.

consideraciones


Comisión Nacional de Búsqueda y Comisiones Locales de Búsqueda (CNB y CLB)

Se refiere a las Fiscalías que investigan delitos relacionados con personas migrantes, entre ellos la desaparición de personas migrantes.

Se refiere a las agregadurías, Consulados y embajadas de México que están acreditadas en otros países.

Comisiones de búsqueda, las Fiscalías que investigan delitos cometidos contra personas migrantes o desapariciones en general, agregadurías, CEAV y la Secretaría de Relaciones Exterior (SRE) a través de los consulados y embajadas de la Cancillería de México.

Es la solicitud que cualquier persona realiza a las autoridades del Estado mexicano para que se realicen las acciones y diligencias para conocer la suerte y paradero de las personas desaparecidas.

Se refiere a la comunicación hecha por cualquier medio, mediante la cual la autoridad competente conoce de las desapariciones de personas.

Comunicación mediante la cual se hace del conocimiento a la autoridad ministerial sobre hechos posiblemente constitutivos de delitos.

Comunicación mediante la cual la autoridad conoce de una desaparición o no localización de una persona.

 Individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia, sin distinción de su nacionalidad.

Operadores del MAEBI


Notificaciones de localización


  • Serán realizadas por las autoridades de búsqueda e investigación, apoyándose de las autoridades transmisoras para citar a las familias, sus representantes y acompañantes. 
  • Las autoridades transmisoras deberán:
  1. Proveer condiciones adecuadas, incluyendo un espacio físico que garantice la confidencialidad de la notificación.
  2. En caso de requerirse, una conexión remota.
  3. Elaborar acta circunstanciada de la diligencia, adjuntando identificación oficial de los participantes.
  4. Contar con la presencia de un traductor para quienes lo requieran. 
  5. No omitir que la familia tiene derecho a que todas sus preguntas sean respondidas a cabalidad.  

En los casos en que el Ministerio Público considere necesaria la participación de las autoridades del país de origen en la notificación de localización, la solicitará a través de Asistencia Jurídica Internacional. 

Solicitud y expedición de visas a familiares de personas desaparecidas


Reconocimiento de la calidad de víctima y acceso a las medidas de apoyo

  • El reconocimiento de la calidad de víctima (de delito y/o violación a derechos humanos), se realiza por determinación de distintas autoridades, incluyendo el  Ministerio Público. Dicho reconocimiento permitirá el acceso de las víctimas y sus familiares a los derechos establecidos en la legislación nacional mexicana, incluyendo el derecho a la asistencia y a la reparación del daño.
  • Las personas operadoras del Mecanismo de Apoyo Exterior coadyuvarán para cubrir los requerimientos y para el envío de la documentación correspondiente a México. 

 

En su calidad de víctimas indirectas y de conformidad con la Ley de Migración, los familiares de las víctimas tienen derecho de solicitar visas de visitantes por razones humanitarias, a efecto de trasladarse a México y dar seguimiento a sus casos.

Para ello, las autoridades de  búsqueda e investigación deberán  remitir con la máxima diligencia toda documentación requerida para la tramitación de las visas. 

Las familias de personas desaparecidas estarán exentas del pago de derechos.

Apoyo para la tramitación de la declaración especial de ausencia por desaparición para familias radicadas fuera del territorio nacional

  • Es derecho de las víctimas solicitar que la autoridad judicial mexicana expida una declaración especial de ausencia por desaparición, en los casos correspondientes.
  • La declaración especial de ausencia no suspende la búsqueda de la persona desaparecida ni la investigación de cualquier delito cometido en su contra.
  • Las familias  pueden tramitar la declaración especial de ausencia en forma directa ante los órganos jurisdiccionales o bien a través de las autoridades  operadoras del Mecanismo de Apoyo Exterior
  • En los casos de personas de nacionalidad diversa a la mexicana, los órganos jurisdiccionales deben informar a la representación del país de origen de la persona desaparecida sobre el inicio del procedimiento, y también remitirles copia certificada de la resolución.

Activación del Mecanismo de Apoyo Exterior para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
para realizar diligencias y acciones en el país de origen de las víctimas


  • Con Particulares: Recibir documentos, realizar entrevistas, verificar identidades y difundir información sobre desapariciones.
  • Con Autoridades Extranjeras: Solicitar información sobre detenciones, migraciones, y hallazgos relacionados con desapariciones.
  • Las acciones deben respetar la legislación del país donde se realicen y garantizar la participación de las familias de las personas desaparecidas.
  • Respeto a los Derechos: Se asegura la participación activa de las familias en el proceso de búsqueda, respetando su derecho a ser parte de las diligencias.

Este mecanismo busca garantizar una respuesta efectiva y coordinada en la búsqueda de personas desaparecidas a nivel internacional, asegurando la debida diligencia y el respeto por los derechos humanos.

Asistencia Jurídica Internacional


Facilitar la ejecución de diligencias fuera de México que requieran el ejercicio de facultades legales de autoridades extranjeras, o la obtención de evidencia relevante para investigaciones.

  • Realizadas a petición del Agente del Ministerio Público de la Federación, en el marco de tratados de asistencia jurídica internacional.
  • En ausencia de un tratado, se aplicará el principio de reciprocidad internacional y las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Pueden solicitar a la Fiscalía General de la República que gestione la Asistencia Jurídica Internacional, ya sea bajo tratados o el principio de reciprocidad.
  • Las comisiones de búsqueda pueden iniciar este proceso en función de la investigación de delitos relacionados con personas desaparecidas.

La Fiscalía General de la República debe actuar con prontitud y respetar la soberanía de otras naciones en el proceso de solicitud.

Acompañantes y Representantes de las Familias


Las familias pueden ser acompañadas por personas, organizaciones civiles, colectivos e instituciones de derechos humanos, tanto de México como de otros países.

El acompañamiento busca proporcionar asesoría, orientación y apoyo a las víctimas en las interacciones con las instituciones de búsqueda e investigación.

Los operadores del Mecanismo de Apoyo Exterior asegurarán que los acompañantes puedan participar en:

  • Presentación de reportes y denuncias.
  • Actividades de seguimiento.
  • Tramitación de visas y medidas de apoyo.
  • Notificaciones de localización.

Protección de Datos Personales en el MAEBI


La información recabada, producida y transmitida se gestionará conforme a:

  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
  • Artículo 108 de la Ley General.