Ciudad de México, 2 de septiembre de 2025
Asunto: solicitud de procedimiento público para la designación de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO,
TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
PRESENTE.
Es de conocimiento público que la Dra. Sara Irene Herrerías Guerra fue electa como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ha dejado su cargo como titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos. Esta posición es pieza clave para atender el problema de impunidad en torno a aquellas violaciones de derechos humanos que constituyen delitos, tales como desaparición forzada, tortura y otros delitos cometidos en contra de sectores vulnerables como personas migrantes, periodistas, defensoras de derechos humanos, pertenecientes a pueblos indígenas, entre otros.
En este sentido, con fundamento en los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19, fracción VIII, último párrafo de la Ley de la Fiscalía General de la República, solicitamos respetuosamente que el proceso de designación de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos sea efectuado con base en una convocatoria pública y abierta en la que exista un escrutinio con participación de la sociedad, y que la decisión final sea adoptada con base en una metodología definida previamente, a fin de asegurar que la persona que asuma tan importante responsabilidad sea la más idónea.
La disposición citada señala: “En este caso, cualquier persona de ciudadanía mexicana podrá aportar información fidedigna y relevante para el nombramiento de las personas titulares de Fiscalías Especializadas”. De acuerdo con lo anterior, la ciudadanía tiene el derecho de participar en este proceso aportando información que contribuya a orientar la decisión del titular de la FGR en la designación. Para que este derecho sea realmente ejercitable, es indispensable que exista un procedimiento formal, transparente y participativo, que contemple los mecanismos adecuados para recibir, valorar y tomar en cuenta dichas contribuciones.
La participación de la sociedad en el proceso de designación resulta particularmente importante si partimos de que la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos fue concebida como una institución orientada a garantizar los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos en el ámbito de la procuración de justicia. Su mandato implica investigar estos hechos con enfoques especializados y diferenciales, lo cual es crucial para enfrentar la profunda crisis de impunidad que persiste en el país, y que adquiere particular gravedad tratándose de violaciones a derechos humanos, por lo que este órgano requiere de una comunicación constante con las víctimas y la sociedad civil en general. Sobra decir que quien dirija esta fiscalía especializada debe tener una sensibilidad especial ante la necesidad de mantener un diálogo constante con estos sectores de la población.
Esta solicitud se encuentra respaldada por numerosos estándares internacionales. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido: “con el fin de salvaguardar la independencia y objetividad de las y los fiscales en el ejercicio de sus funciones, estos también se encuentran protegidas y protegidos por las siguientes garantías: (i) a un adecuado nombramiento; (ii) a la inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas y protegidos contra presiones externas”. De esta manera, este tribunal ha equiparado a quienes ejercen la judicatura con aquellas personas servidoras públicas dedicadas a la procuración de la justicia en cuanto a la necesidad de dotarlas de garantías que aseguren su independencia, siendo una de ellas la referente a un adecuado proceso de nombramiento. En este mismo sentido, las Directrices sobre la Función de los Fiscales de Naciones Unidas señalan lo siguiente:
- Las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas.
- Los Estados adoptarán las medidas necesarias para que:
a) Los criterios de selección de los fiscales contengan salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminación en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, procedencia nacional, social o étnica, situación económica, nacimiento, situación económica u otra condición, con la excepción de que no se considerará discriminatorio exigir que el candidato que postule al cargo de fiscal sea nacional del país;
b) Los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuadas y serán conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la Constitución y las leyes brindan a los derechos del sospechoso y de la víctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Es importante aclarar que, además de que las personas fiscales deben ser personas probas e idóneas, otro de los requisitos que deben cumplir es que sean personas libres de influencias corporativas, lo cual debe ser comprobable y demostrable.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre la importancia de desarrollar procesos de designación de fiscales que sean adecuados para permitir que las personas nombradas sean las más idóneas, evitando que esta decisión ocurra por mero producto de la discrecionalidad de otras autoridades. Al respecto, ha sostenido lo siguiente:
56. A juicio de la Comisión un proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia. El derecho internacional ha establecido algunos criterios mínimos para que los procedimientos para el nombramiento de las y los operadores de justicia seleccionados se verifique que reúnan condiciones que se traduzcan en un verdadero régimen independiente que permita el acceso a la justicia. La Comisión considera que si no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas.
(…)
76. Al respecto, la Comisión considera que los concursos públicos de oposición y de mérito pueden ser un medio adecuado para la designación de operadores de justicia con base al mérito y capacidades profesionales. En tales concursos pueden incluirse aspectos como la formación profesional y los años de experiencia requeridos para el cargo, los resultados derivados de la aplicación de exámenes donde se respete el carácter anónimo de las pruebas, de tal forma que no sean seleccionados ni nombrados operadores de justicia de modo discrecional y puedan acceder todas las personas que estén interesadas y reúnan los requisitos. Respecto de este punto, por ejemplo, la Corte Europea se ha referido a la práctica de pruebas especiales de competencia a candidatos y candidatas como una garantía de su independencia.
Asimismo, la Comisión Interamericana ha destacado la importancia de garantizar que las personas que cumplan con el perfil para acceder al cargo tengan igualdad de oportunidades, para lo cual es indispensable la publicación de convocatorias públicas en las que se definan los requisitos de idoneidad:
79. Para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los cargos de las y los operadores de justicia, la CIDH considera que es prioritario brindar una oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”. De allí, que los Estados deben emitir de manera previa y públicamente las convocatorias y procedimientos con los requisitos, criterios y plazos para que cualquier persona que considere satisfechos los requerimientos pueda acceder a los puestos de fiscal, juez, jueza, defensora o defensor público.
Otra cuestión que ha destacado la Comisión es la conveniencia de que la sociedad se involucre en los procesos de designación, lo que favorece la selección de personas servidoras públicas más competentes, destacando como mecanismo idóneo la celebración de audiencias públicas:
80. Por otro lado, además de la publicidad de los requisitos y procedimientos, como un elemento de la transparencia a observarse en los procesos de selección, la Comisión considera positivo que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos. La Comisión considera que lo anterior resulta fundamental cuando se trata de la designación de las y los operadores de justicia de las más altas jerarquías y el procedimiento y selección se encuentra a cargo del poder ejecutivo o legislativo.
81. De igual manera, la Comisión Interamericana considera que para fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial, fiscalía o defensoría pública, resulta conveniente incluir la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo.
La necesidad de establecer un procedimiento que cumpla con los citados estándares internacionales es más notable si se consideran los importantes pendientes que existen. No es exagerado hablar de una crisis de impunidad, que es particularmente grave tratándose de los delitos respecto de los cuales tiene competencia la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos. Por mencionar algunos ejemplos, el Observatorio contra la Tortura identificó que en 2023 se iniciaron 4,592 investigaciones por este delito; sin embargo, únicamente hubo 18 judicializaciones en el mismo periodo, esto es, el 0.39%. En el mismo año, se dictaron 8 sentencias condenatorias, de las cuales 5 corresponden a procesos federales.
Los números son aún más preocupantes tratándose del delito de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares. Respecto del primer delito, la organización Impunidad Cero identificó que a nivel federal se iniciaron 1455 investigaciones entre 2006 y 2022, pero solamente se lograron 22 sentencias condenatorias. En el caso de la desaparición cometida por particulares, se iniciaron 959 investigaciones en el mismo periodo, respecto de las cuales no se logró ninguna sentencia, por lo que existe una impunidad global del 99.1%.
Con base en lo anterior, solicitamos atentamente que la designación de la próxima persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, se realice cumpliendo con lo siguiente:
- Se emita una convocatoria pública y abierta en la que se definan los requisitos para acceder al cargo, la documentación con la que se acrediten éstos, así como los plazos que se deberán cumplir para poder participar en el proceso de selección y las etapas que lo conformen.
- Se defina una metodología con rubros objetivos a fin de evaluar a las personas que se postulen para el cargo, misma que deberá hacerse pública y construida en colaboración con la sociedad civil.
- Las personas candidatas realicen pruebas técnicas que permitan evaluar sus conocimientos en aspectos como investigación con enfoque de macrocriminalidad, estándares en materia de derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad, ciencias forenses, Derecho penal y Derecho procesal penal.
- De igual forma, que las personas candidatas sean sometidas a entrevistas públicas en las que tanto integrantes de la Fiscalía General de la República, como de la sociedad civil puedan realizar preguntas.
- Que la decisión de la persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos se tome con base en los resultados de este procedimiento y se motive por escrito.
Apelamos a usted para que este proceso de designación cumpla con los más altos estándares en la materia. Finalmente, en su carácter de Fiscal General de la República, le solicitamos atentamente una reunión con las organizaciones firmantes para dialogar sobre la presente petición.
Atentamente,
Las organizaciones firmantes:
“TÉ BUSCO”
Abogadas con glitter
Adriana Moreno Becerril
Alianza Sierra Madre A.C.
Apoyo a Migrantes Venezolanos, A.C.
Artículo 19
Asociación Guerrerense contra la Violencia hacia las Mujeres, A.C.
Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C.
Asylum Access México
Casa Amiga Esther Chávez Cano A.C.
CDH Fray Pedro Lorenzo de la Nada A.C.
Centro de derechos humanos de la Montaña, Tlachinollan
Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C.
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Centro para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios
Coalición Nacional de Mujeres Rurales A.C.
COLECTIVA RED VIVE LIBRE
Colectivo proyecto de búsqueda Guanajuato
Colectivo Siguiendo tu rastro con amor Zacatecas
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C.
Consultora Solidaria
CONSULTORÍA TÉCNICA COMUNITARIA, A.C.
Defensores de Derechos Humanos
DESDE JUSTICIA Y JUSTICIA PARA MARIANA LIMA BUENDÍA JUSTICIA Y JUSTICIA PARA TODAS
Elementa DDHH
Frontera con Justicia A.C. [Casa del Migrante Saltillo]
Fundación Arcoiris por el Respeto a la Diversidad Sexual
Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam)
Fundación Nuestros Hermanos Olvidados
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundación para la Justicia
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Global Exchange
Grupo de Mujeres de San Cristóbal Las Casas AV
H.I.J.O.S. México
Hola Amigue
Impunidad Cero
INCIDE Social
INCIDIR, A C.
Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C.
Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C. (IMUMI)
Justicia Pro Persona, A.C.
Justicia Transicional en México, Estrategias contra la Impunidad, A.C.
Laboratorio de Litigio Estructural, A.C.
Ma. Elena Salazar Zamora
México Unido Contra la Delincuencia
Mexiro
Mujeres Libres COLEM A.C.
Mujeres Líderes Que Inspiran, A.C.
Obvio Guerrero A.C.
Poiesis S. C.
Programa de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Promotoras de Derechos en la Migración
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes” (Red TDT)
Red Solidaria de DH
Sobrevivientes de Feminicidio en México A.C.
Taylor Lee & Associates
Tejiendo Redes Infancia
Tejiendo un Sueño A.C.
TEQUIO JURÍDICO A.C.
Tu ausencia nos unió Zacatecas A.C.
TE BUSCO


