México, 16 de marzo de 2016
Sen. Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva del Senado
Sen. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos
Sen. Cristina Díaz Salazar
Presidenta de la Comisión de Gobernación
Sen. Fernando Yunes Márquez
Presidente de la Comisión de Justicia
Sen. Graciela Ortiz González
Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos
PRESENTES. –
Estimados Senadoras y Senadores,
Las personas y organizaciones suscritas les enviamos saludos cordiales y aprovechamos para manifestarles nuestra preocupación por lo que estimamos es un insuficiente marco de prohibición de la tortura como método de investigación tal como se desprende de la redacción de los artículos 46 a 48[1] y demás relativos de la Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, enviada por el Ejecutivo al Senado el 10 de diciembre pasado y turnada a las Comisiones bajo su digna presidencia. Dicha Iniciativa omite ordenar la exclusión de prueba ilícita desde el inicio del proceso y tampoco reconoce que obligar a una víctima a vivir un proceso penal que se colapsa por estar basado en pruebas obtenidas bajo tortura, cualquiera que sean las circunstancias, es en sí un acto revictimizante que debe acarrear la obligación de reparar no sólo a las víctimas de tortura sino a las víctimas de tal proceso viciado.
La peor injusticia que puede sufrir una víctima de desaparición, secuestro, extorsión, feminicidio, trata de personas o cualquier otro hecho victimizante, es ver que la autoridad carece de las capacidades para investigar los hechos denunciados, dejando dicha carga a las propias víctimas, o simplemente dejando que la investigación no avance. Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2014, de las averiguaciones previas iniciadas, en el 49.9% no pasa “nada”. Mientras el Índice Global de Impunidad México 2016 arroja que de 1,679,702 averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas en un año en las entidades federativas, sólo se inician 215,638 causas penales (el 12.8%).
Aunado a la falta de investigación efectiva, dentro del pequeño porcentaje de casos que llevan a procesos penales, muchas víctimas descubren que el ministerio público o fiscalía no ha reunido pruebas sólidas y reales para esclarecer los hechos y sostener que la persona acusada sea culpable. Incluso en una serie de casos conocidos en los últimos años, se demuestra que la persona imputada no es el responsable, y sólo se encuentra en el banquillo de los acusados por la fabricación de declaraciones obtenidas bajo tortura. En estos casos, lejos de brindar justicia a las víctimas, el Estado sólo ha creado otra víctima más.
¿Por qué vivimos este panorama de omisiones e irregularidades? Entre otras causas, porque muchos de los que deberían esclarecer los delitos adoptan la tortura como salida cómoda para exhibir “presuntos culpables” ante la sociedad – sobre todo en casos de alto perfil mediático – mientras omiten realizar su trabajo con diligencia en la gran mayoría de los casos. Dicho actuar arrebata a las víctimas de delito su expectativa legítima de acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.
Como víctimas y organizaciones que las acompañan, nos consta que un sistema que tortura, falsifica y miente nunca podrá cambiar la situación de impunidad y abandono que vive la mayoría de las víctimas en el país. Lamentablemente la actual redacción que ofrece la iniciativa en comento no ofrece garantías suficientes para asegurar la efectividad de los controles para prevenir la tortura, y en su caso, para excluir las pruebas ilícitas desde el inicio del proceso. En este caso, el artículo 47 relativiza la prohibición, en tanto que la remisión al Código Nacional de Procedimientos Penales del artículo 48 – que se refiere a una amplia variedad de hipótesis además de la tortura, que debería exigir un régimen de prohibición absoluta– no ofrece mayores mecanismos para cerrar el paso a convicciones producidas ilícitamente.
Es por lo tanto que les escribimos para manifestar que nos alarma que, a la par de la desregulación del tema en la legislación que debería ser su máximo referente, de manera adicional, a través de mensajes repetidos en algunos medios de comunicación, se ha llegado a plantear la tolerancia del uso de pruebas obtenidas bajo tortura en nombre de una supuesta reivindicación de las víctimas de delito, cuando en realidad tal propuesta opera totalmente en nuestra contra. Antes bien, sabemos que lo que verdaderamente mutila el proceso penal no es la aplicación del Estado de Derecho, sino la sustitución de la auténtica investigación penal por actos arbitrarios y la comisión de más delitos.
Por lo expuesto, exigimos que la legislación general en la materia signifique un verdadero freno para estas prácticas reprobables, estipulando, sin excepciones, la exclusión de toda supuesta “prueba” obtenida directa o indirectamente mediante tortura y malos tratos. Para tal efecto, la autoridad judicial que conozca de una causa penal en donde la persona acusada denuncie la obtención de pruebas ilícitas, debe allegarse de todos los elementos para esclarecer los hechos denunciados, escuchando argumentos y recibiendo pruebas de ambas partes, y si no se comprueba la licitud de la prueba, se debe excluir conforme a los estándares más altos. A la par de lo anterior, adquiere la mayor relevancia para las víctimas que se ordene a la institución de adscripción de quien fuera responsable de la tortura, así como a las instancias contempladas por la Ley General de Víctimas, que adopten las medidas de reparación integral procedentes.
Lo anterior es una obligación legal vigente para el Estado mexicano que lejos de causar impunidad, significa no más y no menos que separar las pruebas reales y confiables de las ilícitas y no confiables, sin dejar en la impunidad los delitos ni defraudar la expectativa de verdad, justicia y reparación de las víctimas. Sólo así se puede empezar a transformar nuestro sistema de justicia penal, exigiendo investigaciones profesionales a la altura de los derechos de las víctimas.
Nos despedimos manifestándoles la certeza de que coincidimos de antemano en que la única manera de proteger los derechos de las víctimas es erradicando la tortura y los tratos crueles como “método” de investigación.
Atentamente,
Grupos de víctimas
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC)
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México, región Laguna
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos, región Centro
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos, región Sureste
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León (FUNDENL)
Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD)
Organizaciones que acompañan casos de víctimas y organizaciones solidarias
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM)
Casa Guadalupana de Santa Catarina, ABP, Albergue de Migrantes
Centro de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A.C.
Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C.
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C.
Colectivo de Organizaciones Michoacanas Pro Derechos Humanos, A.C.
Comité de Derechos Humanos Ajusco
Fundación Diego Lucero (FDL)
Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, INCIDE Social A.C.
Personas
Alejandra González Marín, consultora independiente en acompañamiento psicosocial a victimas
Angélica Rodríguez Monroy, Comisionada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Morelos
Carolina Robledo Silvestre, asesora de Unidos por Nuestros Desaparecidos en Baja California
Carlos A. Zetina Antonio, Defensor de derechos humanos
Clara Jusidman Rapoport, Defensora de derechos humanos
Dan González Ortega, Rector de la Comunidad Teológica de México
Fernanda Díaz de León, Consultora independiente
Irma Leticia Hidalgo Rea, Integrante de FUNDENL
Luis Daniel Vázquez Valencia, Profesor – investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Sede México
Luis Eduardo Zavala de Alba, Director de la Casa Guadalupana de Santa Catarina. ABP, Albergue de Migrantes
María de los Ángeles Fuentes Vera, Activista y defensora de los derechos humanos
María del Mar Álvarez Morales, Defensora de derechos humanos
María Enriqueta Cepeda Ruiz, Defensora de derechos humanos
Michael W. Chamberlin, Defensor de derechos humanos
Miguel Concha Malo, Defensor de derechos humanos
Silvano Cantú Martínez, Defensor de derechos humanos
[1] Artículo 46.- Ninguna declaración o información obtenida mediante tortura, podrá invocarse como medio de prueba, salvo en contra de la persona acusada de cometer el delito de tortura.
Artículo 47.- Tampoco podrán invocarse como medio de prueba la evidencia o elementos de convicción encontrados o derivados de la información obtenida directamente a consecuencia de los actos de tortura, salvo que se desprenda que la información hubiese podido obtenerse con independencia de dichos actos.
Artículo 48.- Para efectos de la exclusión de la prueba ilícita se estará a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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