Hacia un marco para la participación de las fuerzas armadas en tareas civiles
Noviembre 2025
En septiembre de 2024 se aprobó en México una reforma constitucional de gran relevancia relacionada con las fuerzas armadas. Esta reforma introdujo dos cambios importantes: el primero fue que la Guardia Nacional, la institución federal encargada de la seguridad pública, se volvió parte de la Fuerza Armada permanente y quedó bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional (en adelante, Defensa o Sedena).
El segundo cambio fue en relación con las facultades asignadas al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Antes, la Constitución prohibía, en su artículo 129, que en tiempos de paz dichas instituciones desempeñaran cualquier función que no estuviera conectada con la disciplina militar.
Ahora, la Constitución señala que pueden ser utilizadas por el Ejecutivo Federal en tareas de apoyo a la seguridad pública y que le corresponde al Congreso definir los requisitos y límites que deben regir esta participación.
El presente análisis busca aportar a la discusión normativa sobre esos “requisitos” y “límites”. Este documento es producto de un esfuerzo colectivo de investigación y deliberación entre personas que son parte de diversas colectivas y organizaciones. La investigación se inspiró en la literatura sobre los controles civiles para, con base en la normatividad mexicana y el análisis de la actuación de las fuerzas armadas en década recientes, tratar de ofrecer una serie de respuestas a la pregunta sobre los requisitos y límites de la participación de las fuerzas armadas en tareas civiles. El resultado es una serie de propuestas, que podrían convertirse en reformas normativas, que buscan incidir en el uso, operación y conformación de las fuerzas armadas con el propósito de garantizar su
respeto a los derechos humanos y su sujeción a las autoridades civiles.
Uno de los argumentos centrales del documento es que sigue vigente lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, vinculante para México. Para la Corte IDH, como regla general, “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”.
En el caso excepcional en el que las fuerzas armadas deban intervenir en temas de orden interno, su participación debe ser: extraordinaria; subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles; regulada y fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces. La investigación para este documento se centró en operacionalizar el estándar de la Corte IDH, definiendo mecanismos concretos para regular y establecer los requisitos y límites necesarios para mantener la vigencia de esos principios.
La estructura del documento es la siguiente.
La primera parte detalla el proceso de investigación y colaboración colectiva para generar este documento, así como las premisas que enmarcaron todo el trabajo.
En la segunda parte, se ofrece un repaso de la evolución constitucional sobre el papel de las fuerzas armadas en labores ajenas a la guerra en México para entender los cambios que trajo la reforma de 2024 y por qué la discusión ahora se centra en los requisitos y límites de su participación en tareas de seguridad pública.
En una tercera parte, se introduce y aborda brevemente el concepto de “controles civiles” y su importancia para la democracia, con ejemplos de su aplicación en contextos históricos, tanto a nivel internacional como en América Latina.
La cuarta parte analiza las distintas formas en que las fuerzas armadas han expandido su poder en años recientes, incluyendo su rol en obras públicas, gestión de puertos y aeropuertos, y el aumento de sus recursos financieros y de personal.
Por último, la quinta parte presenta propuestas normativas concretas, agrupadas en cuatro áreas: mecanismos para solicitar la participación de las fuerzas armadas, transparencia y acceso a la información, controles presupuestarios y conformación de las secretarías de Defensa y Marina.
Al final, se ofrece una breve recapitulación de todo el recorrido.
Informe completo
También te puede interesar: Bajo la bota vol. 1



