- Acuerdo firmado con EU es contrario a las garantías constitucionales y no cumple las formalidades de tratado internacional.
- Solicitantes de asilo en EU son devueltos a ciudades fronterizas mexicanas, las cuales tienen alertas de seguridad del gobierno de EU para sus connacionales.
- Este tipo de acuerdos que retroceden en el respeto a la vida y la integridad de las personas migrantes, han avanzado también en Guatemala, Honduras y El Salvador.
Miércoles 18 de diciembre de 2019
En el marco del Día Internacional del Migrante, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho comunica que el pasado 19 de julio de 2019, presentó una demanda de amparo indirecto en contra del acuerdo migratorio firmado entre México y los Estados Unidos el 7 de junio de 2019, derivado de las amenazas de imposición de aranceles a productos mexicanos, acuerdo internacional denominado Declaración Conjunta México Estados Unidos, y su accesorio Supplementary Agreement between the United States and México.
El acuerdo migratorio suscrito por México es contrario a las garantías constitucionales, dado que en su celebración no se cumplieron las formalidades de suscripción de un tratado internacional, además de que su aprobación e implementación resultaron en una violación manifiesta a las normas de importancia fundamental del derecho internacional e interno, como lo es la separación de poderes, las competencias exclusivas del Senado de la República, así como las funciones encomendadas indebidamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que corresponden a la Secretaría de Gobernación, y la actuación irregular a la Guardia Nacional para realizar acciones migratorias contrarias a la Ley de Migración. Al dejar en manos del gobierno estadounidense la facultad unilateral y discrecional para decidir si México está cumpliendo o no con el acuerdo, viola el principio de autodeterminación.
Por cuanto hace al derecho internacional, viola la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y por ello los derechos de los refugiados, de los solicitantes de asilo y de las personas objeto de protección complementaria; viola el principio de “no devolución”, deja a las personas migrantes en estado de indefensión al posibilitar devoluciones directas o indirectas y viola su derecho a la integridad. Desconoce, asimismo, la Convención de Viena, en tanto se le da vigencia jurídica a un acuerdo, que no reúne los requisitos de aprobación y ratificación, el cual fue suscrito además por quien no tenía las facultades para ello.
El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, de entrada no admitió la demanda de amparo señalando que era notoriamente improcedente, entre otras cosas por considerar que la política exterior y por lo tanto la firma del acuerdo constituye una facultad discrecional y exclusiva del Poder Ejecutivo; el juicio se radicó bajo el número de expediente 985/2019.
Contra tal resolución la Fundación para la Justicia promovió un recurso de queja el 21 de agosto del 2019, ante el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, en sesión del 13 de noviembre de 2019, revocó la determinación del juzgado de distrito y ordenó admitir el juicio de amparo, el cual se encuentra pendiente de su resolución. Se señalaron como autoridades responsables: la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Consultoría Jurídica Adjunta “A” de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración y la Guardia Nacional.
Como resultado de la implementación de dicho acuerdo, se han venido documentando secuelas graves que representan violaciones a la integridad y vida de las personas migrantes, solicitantes de asilo y de protección internacional. Según el Secretario del Departamento de Seguridad de Estados Unidos, se han devuelto 60 mil personas solicitantes de asilo en EU a varias de las ciudades más peligrosas en el norte de la República mexicana, bajo el programa “Quédate en México”; se han documentado secuestros, ejecuciones extrajudiciales en persecución de personas migrantes y ha habido deportaciones masivas de personas por parte de la Guardia Nacional sin que se evalúe si dichas personas requieren asilo en México o EU.
Además la implementación del acuerdo Migratorio, ha incrementado las condiciones de hacinamiento en las Estaciones Migratorias, con los efectos consecuentes en la salubridad y dignidad de quienes son allí trasladados.
Hemos observado una tendencia regional para limitar los derechos de las personas solicitantes de asilo ya que en esa misma lógica, fueron suscritos acuerdos migratorios por Guatemala, Honduras y El Salvador, de manera individual con Estados Unidos. En Honduras es el 25 de Noviembre del 2019 que integrantes de la Fundación para la Justicia y comités hondureños de familiares de personas desaparecidas: COFAMIPRO, COFAMICENH, COFAMIGUA & COFAMIDEAF, entre los cuales se encuentran familiares de personas que han sido víctimas de masacres durante su tránsito por México, presentaron ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, una demanda de amparo en contra del “Acuerdo de Tercer País Seguro”, solicitando se decrete medida precautoria de suspensión, hasta tanto no se garanticen los derechos humanos a circular libremente, a solicitar asilo, refugio, a contar con garantías de debido proceso en la examinación de las solicitudes, así como a no ser sujeto a devolución forzada, a países donde no hay garantías de derechos fundamentales como la vida, la seguridad individual, la libertad, la integridad física, psíquica y moral, -a no recibir tratos inhumanos, degradantes o crueles, durante la tramitación de solicitudes.
Tanto el Acuerdo Migratorio firmado por México como el Acuerdo de Tercer País Seguro firmado por el gobierno de Guatemala, Honduras y El Salvador han sido negociados y firmados en un ambiente de ocultamiento de información, desinformación y declaraciones contradictorias sobre el alcance y contenido de los mismos, sin respetar el interés de la sociedad en su conjunto de conocer las negociaciones de acuerdos que afectan derechos humanos reconocidos por dichos países, el interés público y garantías constitucionales fundamentales de cada país. Los acuerdos tienen como objetivo limitar e impedir los flujos migratorios hacia Estados Unidos y el ejercicio del derecho a solicitar asilo, protección y/o refugio, para quienes huyen de la violencia, persecución, pobreza, falta de salud, educación y otros derechos humanos básicos y fundamentales.
Los Estados tienen la obligación de asegurar la vida y la integridad de las personas migrantes, solicitantes de asilo y protección internacional. Esperamos que en México y los diversos países donde se han firmado y cuestionado estos acuerdos transnacionales, el Poder Judicial, resuelva las solicitudes de amparo con independencia y con apego a los compromisos internacionales adquiridos.
Atentamente
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Oficina México, Honduras, Guatemala y El Salvador