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Fundación para la Justicia
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Home Artículo 34

Hoy, 18 de septiembre, México deberá enviar el informe solicitado por el Comité contra las Desapariciones de la ONU (CED) sobre desapariciones generalizadas o sistemáticas en el país.

by Difusión FJEDD
18 septiembre, 2025
in Artículo 34, Comunicados, Desapariciones, Destacada
La sociedad civil debe ser incluida en las mesas de trabajo para revisar el contenido de las leyes de seguridad e inteligencia
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El CED ha decidido iniciar el procedimiento del Artículo 34 de la Convención Internacional contra las Desapariciones para atender la grave problemática en México.

61 colectivos, 66 organizaciones civiles, entre otros, hacen un llamado al Estado mexicano a colaborar con el CED y la comunidad internacional para erradicar de fondo las causas de las desapariciones y garantizar la verdad, la justicia y la reparación a las víctimas.


18 de septiembre, 2025

El CED ha dado seguimiento a la evolución de la situación de las desapariciones en México al menos desde 2012. Ha señalado desde el 2015 que en México existe una situación generalizada de desapariciones en diversas regiones del país y que la impunidad es casi absoluta.

A la fecha ha emitido 773 acciones urgentes de acuerdo con el artículo 30, la mayor cantidad de acciones urgentes emitidas que cualquier otro Estado parte. México, por su lado, ha modificado la ley, ha creado instituciones para la investigación, identificación y búsqueda de personas, pero la falta de recursos humanos y financieros, la permanencia de la impunidad y la omisión por atender la problemática desde una perspectiva estructural, como ha recomendado el CED, hacen que los resultados sean insuficientes.

En México existen más de 133 mil personas desaparecidas entre enero de 2006 y septiembre de 2025. Existen más de 72 mil cuerpos sin identificar acumulados en instalaciones de gobierno y cientos de miles de fragmentos óseos. Sólo se han dictado 373 condenas por desaparición forzada y cometida por particulares entre 2017 y enero de 2025. Además, las desapariciones continúan. En el año 2024 ocurrían a un ritmo de 26 al día, en el primer semestre de 2025 ha aumentado a más de 45 personas desaparecidas diariamente.

El Articulo 34 de la Convención señala: Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.

El anuncio del CED de comenzar el procedimiento del artículo 34 ha desatado una reacción muy agresiva por parte del Estado23. Diversas organizaciones civiles y colectivos de víctimas hemos señalado que la aplicación del Art 34 no debe ser visto como un juicio o un ataque a gobierno alguno, sino como una oportunidad extraordinaria, en un contexto extraordinariamente adverso, para proteger a todas las personas contra las desapariciones forzadas.El Estado mexicano debe responder al Comité con una propuesta para erradicar de fondo las causas de las desapariciones garantizando la verdad, la justicia, la reparación, el cese de la impunidad, la correcta y rápida identificación y el regreso digno de las personas desaparecidas a sus casas, con mecanismos eficaces y transparentes de medición y de rendición de cuentas.

Ante este escenario, 61 colectivos, 66 organizaciones civiles, 129 familiares de personas desaparecidas y 50 personas solidarias hemos enviado un informe paralelo al Comité aportando indicios bien fundados de la desaparición sistemática y generalizada en el país. Será dado a conocer pronto, solicitando la creación de un mecanismo internacional de esclarecimiento que ayude al Estado mexicano a determinar las causas de las desapariciones, a establecer un programa nacional de prevención, a procesar debidamente a los responsables, reparar a las víctimas, y buscar a las personas desaparecidas e identificar los cuerpos y fragmentos acumulados en los servicios forenses del país.

Así mismo, quedamos atentas de una respuesta positiva de la Secretaría de Gobernación, la Cancillería y la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para plantear esta propuesta.

Esperamos que la respuesta del Estado mexicano al CED y a las víctimas esté a la altura del desafío histórico en el que nos encontramos.

Las víctimas de desaparición en México y sus familiares necesitan de la solidaridad internacional para lograrlo.


180925_comunicado de prensa Art34[1]Descarga
Tags: artículo 34Convención Internacional en materia de Desapariciones ForzadasDerechos Humanosdesaparicióndesapariciones forzadaspersonas migrantesProcedimiento artículo 34

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