Participación de la Fundación Para la Justicia en las audiencias del Senado de la República en el marco de la elaboración de la Ley General contra la Desaparición Forzada – 18 de agosto de 2015
Gracias por el espacio. Por temas de visas y de costos de viaje, hoy no están presentes las familias de migrantes desaparecidos. Habrá que ver la posibilidad de abrir un espacio público aquí para que puedan participar en el proceso de consulta.
Este sábado, 22 de Agosto, marcará el quinto aniversario luctuoso de la masacre de San Fernando en la cual perdieron la vida 72 personas migrantes. A la fecha, siguen 11 restos por identificar de la primera masacre de San Fernando.
Pero no es el único caso. Las masacres siguieron: con 193 restos encontrados en 47 fosas clandestinas de San Fernando, y la masacre de Cadereyta, 49 torsos entre los cuales se encontraron migrantes. En todas, hay indicios de participación del crimen organizado y de participación activa o pasiva de autoridades de todo nivel.
Ninguno de estos casos señalados ha sido documentado ni investigado por las autoridades como desaparición forzada. No se investigan desapariciones forzadas en contra de migrantes.
Con el apoyo de albergues y casas del migrante la CNDH documentó en dos diferentes periodos de 6 meses, cerca de 20,000 secuestros de migrantes. Llamó secuestros a casos donde ella misma señalaba que estaban involucrados policías u otros servidores públicos. No llamó las cosas por su nombre mientras son claramente desapariciones forzadas. La PGR tampoco los ha clasificado como desaparición forzada.
Tanto la Fundación para la Justicia como la organización National Security Archive hemos logrado desclasificar información sobre el caso de fosas clandestinas de San Fernando, donde se señala que policías municipales participaron en tareas de “halconeo”, vigilancia, a favor de un grupo del crimen organizado, que detenían migrantes para luego entregarlos a ese grupo del crimen organizado. Esos policías dependían de superiores jerárquicos que por la magnitud de la problemática sabían y consentían si no es que participaban en lo que pasaba.
No se llaman las cosas como son. No lo hacen las procuradurías ni la CNDH –que quiere monopolizar el derecho de clasificar casos graves cuando se habla de transparencia-. Se les dice secuestros, extravíos, no localizaciones, etc. La definción de desaparición forzada debe cubrir todos estos casos y todos los niveles de responsabilidad del estado por acción u omisión. La obligación de clasificar los hechos como desaparición debe ser para todas las autoridades involucradas en las investigaciones penales o de derechos humanos o de transparencia y acceso a la información.
Los migrantes son uno de los grupos más afectados y menos protegidos frente al delito, en particular la desaparición forzada. Esto ha sido evidenciado por varios organismos internacionales. Quiero rescatar un comentario de un relator del CED: “estoy espantado por la facilidad con la cual los migrantes pueden desaparecer en México”.
Se dice de la nueva ley de desaparición de personas, forzosas o por particulares, que constituye una oportunidad histórica. Dada la deuda enorme que tiene el estado mexicano con la población migrante, la ley debe tomar en cuenta a estas víctimas y sus familias para la búsqueda, investigación, sanción y reparación del daño.
Propuestas:
- Garantizar el acceso a la Justicia para familias migrantes, es decir que las denuncias mínimamente lleguen a México y que los casos que ocurren en el tránsito, se facilite a las personas su denuncia y seguimiento.
Cuando ponen denuncias desde su país se pierden los documentos en la comunicación diplomática y nunca llegan a la PGR o las Procuradurías Estatales. En el tránsito, el estado mexicano tampoco ha creado mecanismos eficaces para facilitar la denuncia.
Se debe facilitar el contacto entre MP y familias desde el lugar donde ellas se encuentren, sea México, Centroamérica o EUA, para denunciar y dar seguimiento al caso, es decir, se deben superar las fronteras.
Para esto existe una propuesta de Mecanismo Transnacional para el acceso a la Justicia que ya se está trabajando con la PGR. El mecanismo es recomendación de organismos internacionales y el Estado Mexicano ya se comprometió ante el Comité contra la Desaparición Forzada y la Comisión Interamericana en audiencia pública a implementarlo.
Este mecanismo consiste en que se utilicen directamente las embajadas mexicanas, en los países de Centroamérica y Estados Unidos, para que a través de los agregados de PGR en dichas embajadas, las familias tengan un lugar donde denunciar desde su país, dar seguimiento a las investigaciones, aportar pruebas, etc. Esto, es, ejercer sus derechos desde donde estén
Se está dialogando sobre el acuerdo para crear dicho Mecanismo con la PGR. Pero, se necesita un compromiso no solamente de una institución sino de todo el estado mexicano y que tenga los recursos necesarios para funcionar adecuadamente. Los avances en la justicia y en los derechos humanos no pueden depender de personas, de voluntades individuales. Para esto se propone que el Mecanismo transnacional este incluido en la futura Ley General de Desaparición de personas. Esto porque las víctimas migrantes sufren condiciones de vulnerabilidad adicionales para acceder a la justicia.
- Planes y acciones de búsqueda efectivos:
Las propuestas que se conocen de la Ley, no abordan la búsqueda en vida de personas desaparecidas. Es una de las principales preocupaciones de las familias de migrantes y mexicanas: Existen protocolos de búsqueda inmediata, que ayudan en casos recientes pero que sirven menos para casos con mayor tiempo de haber ocurrido.
Desde la Fundación hemos documentado en los casos que representamos:
- la búsqueda es mediante envío de oficios
- pocos recursos humanos para búsqueda; las policías no está al servicio de la búsqueda de personas
- búsqueda en terreno insuficiente y falta de capacidad para hacerlo;
- no se cuenta con el apoyo de la tecnología disponible para la búsqueda.
- múltiples obstáculos burocráticos para cosas tan sencillas como ubicar donde está localizada la señal del celular que tenía la víctima.
La ley general debe tener elementos claves para que realmente exista una búsqueda en el terreno con todos los elementos que acabo de mencionar. Debe establecer elementos claves para la coordinación de las policías y que éstas estén al servicio de la búsqueda de las personas desaparecidas. No se puede mandar estos puntos a reglamentos o protocolos. Son necesidades estructurales que deben estar reflejadas en una Ley General para superar las dificultades del terreno.
Debe incluir la participación de las familias en la búsqueda si ese es su deseo, incluyendo las familias de migrantes.
- En el tema de bases de datos, no es cosa únicamente de la PGR o de las policías. Es un tema de estado. Debe haber bases de datos eficaces para facilitar la búsqueda en hospitales, centros de reclusión, detención, albergues públicos, etc.
No hay posibilidad de búsqueda por fotografía (cambian nombres), ni siquiera en la Plataforma México, ni en los centros de salud o en donde una persona puede estar bajo cuidado o recluida. Es decir, no contamos ni con las cosas básicas para la búsqueda. Se requiere que todas las bases de datos de las instituciones del estado mexicano que refieran personas, faciliten la búsqueda. Ley General debe establecer criterios y obligaciones para todas las instituciones del estado mexicano que tengan bajo su custodia o cuidado a una persona, más allá del nombre o huellas dactilares y facilitar búsqueda. Como los registros de Estados Unidos sobre centros de detención, que son públicos y facilitan la ubicación de la persona. (cifra de 95% para encontrar desaparecidos).
El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas no toma en cuenta la población migrante.
En una búsqueda realizada ayer, 17 de Agosto de 2015, sólo se encuentran 9 personas extranjeras desaparecidas, todos hombres.
No refleja la realidad que las organizaciones de defensa de los migrantes desaparecidos hemos denunciado, tanto públicamente como penalmente. Tenemos 350 casos de desaparición documentados a través de la Red Verdad y Justicia.
Se necesita un sistema de registro obligatorio (que no dependa de la voluntad de los estados de la federación) automático (cada denuncia penal por desaparición se pasa al registro) y regional (que se pueda hacer desde cualquier país por casos de desapariciones en México)
Es recomendación expresa del Consejo de Derechos Humanos y del Comité contra la desaparición de personas de las Naciones Unidas
- Existen problemas estructurales que afectan la investigación y que deben atenderse para el tema de la desaparición forzada.
- Autonomía del Ministerio Público
- Autonomía de servicios periciales
La autonomía del MP va más allá de la creación de una Fiscalía General. La Fundación entregará a este senado un estudio sobre la propuesta de la Cámara de Diputados señalando en qué puntos no observa los estándares internacionales reconocidos.
Para la Ley General sobre Desaparición de personas, se debe enfatizar la autonomía del MP para investigar todos los lugares de la desaparición y para conducir la investigación sin presiones políticas o de otra índole. Esto incluye visita en cuarteles militares, reclusorios, etc. Asimismo se debe garantizar que no sea la misma autoridad que cometa, facilite u omita una desaparición forzada que sea a cargo de la investigación.
Por otra parte, se necesitan servicios periciales autónomos ya que no existe una investigación forense adecuada.
Recordamos que el Estado Mexicano en casos de las masacres, se equivocó en entrega de cuerpos y/o entrego cenizas en contra de la voluntad de las familias. El reclamo de la falta de capacidad de servicios periciales de PGR y de otros estados es algo ya muy conocido por este senado. Protocolos hay muchos, pero no se aplican o nadie vigila que efectivamente se apliquen. Los servicios periciales han sido rebasados por la tecnología, pero no es solo un asunto de tecnología, es un asunto de ética, de moral y de principios: los servicios periciales deben estar al servicio de la ciencia no para avalar falsas teorías de los ministerios públicos. Por eso urge su autonomía.
Para el tema migrante, la coordinación debe ser forzosamente con Centroamérica, pero pedimos a este senado que no se empiece de cero sino que se rescaten ejercicios ya existentes muy valiosos: como los bancos forenses liderados por el Equipo Argentino que existen en El Salvador, Honduras y Chiapas.
Para efectos de la Ley General se puede retomar también el convenio de la Comisión Forense para la identificación de restos no identificados de San Fernando I, San Fernando II y Cadereyta, publicado en el DOF.
La ciencia debe ser realmente al servicio del derecho. El buen funcionamiento de los servicios periciales es fundamental para el tema de desapariciones forzadas. No hay un control real sobre periciales y esto perjudica directamente a las familias pero también la procuración de justicia. Parte de la deuda de este senado es luchar ahora por una real autonomía de los servicios periciales. Debe haber también suficiente personal técnico. La propia PGR reconoció que hay cerca de 20.000 restos por identificar. Entre ellos muchos migrantes y para ello tiene solo 16 antropólogos forenses.
Es preciso también un plan de búsqueda de fosas y exhumaciones al nivel nacional. Debe quedar regulada la obligación de búsqueda de fosas, con la participación de familias en la Ley General de Desaparición de personas.
- Derecho a la verdad. Transparencia y acceso a la información en casos de desaparición forzada.
La desaparición forzada afecta a toda la sociedad: Es un quiebre de la confianza entre gobernantes y gobernados. Las autoridades e instituciones están obligadas a transparentar la información pública sobre estos hechos. La CNDH, hasta la fecha, no ha calificado como grave el caso de los 72, el caso de fosas clandestinas y de Cadereyta. No hay verdad de los hechos en las masacres de migrantes. Tampoco la CNDH ha permitido a las familias o a sus representantes legales tener acceso completo a los expedientes de desaparición.
Todas las autoridades están obligadas a transparentar casos de graves violaciones y calificarlas como tal si eso está dentro de su competencia. Si todos estos elementos no se regulan al nivel de la Ley General, va a ser difícil en la práctica que funcione. Y solamente sería así, al no resolver casos, al no esclarecer unos de los peores crímenes que puedan existir, que se perdería de verdad una oportunidad histórica.
En el mismo sentido, quiero compartir con ustedes una carta dirigida a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, elaborada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, quienes tienen una amplia experiencia en el tema y su participación fue fundamental. Leer la carta del Cedhem a la Comisión de Derechos Humanos del Senado en PDF.
Samuel Kenny – Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho