Las reformas a la Ley General de Víctimas son insuficientes para atender la grave crisis humanitaria de las víctimas en México. El perfil del próximo titular de la CEAV es fundamental para resolver la situación.
- La designación del titular de la CEAV, por el Presidente de la República, debe realizarse bajo la máxima publicidad, transparencia y participación ciudadana.
- La persona que ocupe dicho cargo deberá tener como mínimo experiencia y reconocida trayectoria vinculada al ejercicio de defensa, protección y reparación integral a víctimas así como un compromiso y experiencia probada con la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y los valores democráticos en el país y no ser nombrada a partir de una lógica diferente a ésta.
27 de enero de 2017
En el marco de una serie de reformas a la Ley General de Víctimas que carecieron de una consulta que permitiera profundidad en el debate sobre cuáles de éstas podrían garantizar la reparación integral y amplitud en su alcance para llegar a la mayor cantidad posible de víctimas y a las organizaciones que defendemos sus derechos, preocupa el perfil del próximo titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Las reformas a la Ley General de Víctimas publicadas el 3 de enero de 2017 son insuficientes para resolver la grave crisis humanitaria que vive el país desde hace más de 10 años. De conformidad con el derecho internacional las víctimas de violaciones a derechos humanos y diversos delitos tienen derecho a conocer la verdad, a la justicia, y a la reparación integral; no obstante, en México no existen mecanismos de coordinación entre las diversas instituciones a nivel federal ni de éstas con las instancias estatales para garantizarlos.
Hasta la fecha, las víctimas en México no han podido disfrutar de los derechos enunciados en esta ley debido a trabas burocráticas y a la falta de voluntad política para respetar y garantizar estos derechos. Las organizaciones firmantes no conocemos ningún caso en el que se haya recibido una reparación integral del daño de acuerdo a los estándares internacionales, a pesar de haberse emitido sentencias judiciales y recomendaciones de la CNDH. Asimismo, las medidas de asistencia no han garantizado estabilidad en la vida de los familiares de las víctimas.
Si bien las reformas cambian la estructura orgánica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en cuanto a la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, y de las Comisiones Estatales, será el/a titular de la Comisión quien tendrá a su cargo la mayoría de las decisiones; esta persona estará en el cargo por tres años y será designada por el presidente Peña Nieto en los 30 días posteriores a la publicación de la Ley, previa consulta pública con los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones. Sin embargo no garantiza que la decisión del Presidente se apegue a los estándares internacionales.
Las organizaciones firmantes hemos insistido en transparentar los procesos de selección de los titulares de las diferentes instituciones federales y estatales que tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por ello, reiteramos que el mecanismo de selección del/a Titular deberá ser transparente y público, con los criterios mínimos que se deben seguir para consultar pública, previa e informadamente a los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos que permitan no sólo participar en el proceso, si no evaluar los conocimientos y el perfil de los y las candidatas.
Además de los requisitios que establece la Ley, consideramos que la persona que ocupe el cargo deberá tener:
- Alta calidad moral.
- Independencia e imparcialidad.
- Capacidad profesional.
- Experiencia y reconocida trayectoria vinculada al ejercicio de defensa, protección y reparación integral a víctimas.
- Experiencia en el manejo de relaciones con medios de comunicación, altos funcionarios gubernamentales, expertos y organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y público en general.
- Experiencia en procuración, manejo y administración de recursos humanos y financieros.
- Compromiso y probada experiencia con la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y los valores democráticos.
Si la persona ha ocupado algún cargo público, es fundamental que dicha experiencia sea en el campo de atención y reparación integral de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos. Más aún, deben mostrar con información objetiva que durante el periodo que duró su servicio público logró un impacto positivo en la vida de las víctimas. Por lo anterior exigimos que él o la titular de la CEAV no haya ocupado el mismo cargo con anterioridad, por el contrario, se deben abrir puertas a nuevos actores que conocen y han trabajado de cerca con las víctimas de violaciones a derechos humanos y delitos.
Si esto no ocurre, se corre el riesgo de seguir manteniendo un organismo inoperante para atender la demanda de las víctimas ya que el titular de la CEAV designará a las personas responsables del Fondo de Recursos, la Asesoría Jurídica y el Registro Nacional de Víctimas. Se deberá garantizar que el proceso para elegir a la Asamblea Consultiva esté constituida por personas de reconocida honorabilidad, compromiso con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Los criterios arriba enlistados deberán ser también tomados en cuenta para todos los cargos mencionados.
Así mismo, es necesario abrir la participación y la consulta en el proceso de elaboración de la normatividad secundaria, incluyendo el reglamento y los lineamientos, estableciendo mecanismos de participación y de inclusión de las propuestas de los colectivos de víctimas, académicos y sociedad civil. En concreto:
- Realizar convocatorias públicas en las que se determinen de manera previa y clara, el proceso y sus etapas.
- Garantizar la máxima publicidad y rendición de cuentas durante todo el proceso.
- Establecer mecanismos de participación ciudadana sustantiva en cada uno de las fases del proceso.
La nueva legislación y los nuevos servidores públicos encargados de operarla tienen la obligación de hacer más asequibles las medidas que garanticen la reparación integral, incluyendo los recursos para garantizar que las víctimas reciban las medidas de asistencia social de acuerdo a lo establecido en el derecho internacional de los derechos humanos.
Organizaciones firmantes:
ARTICLE 19 Oficina la México y Centroamérica
Centro Diocesano de Derechos Humanos “Fray Juan de Larios” A.C
Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi A.C.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)
I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C.
Colectivos de familiares de víctimas de desaparición de México y de migrantes de Centroamérica:
Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos, El Salvador
Comite de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Progreso, Honduras
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (FUNDEM)
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (FUUNDEC)
Redes de organizaciones de derechos humanos
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana)
Descarga aquí: Pronunciamiento CEAV Perfil