- De avalarse el proyecto, las víctimas en general, pero en específico las personas migrantes que son víctimas en el tránsito, serían gravemente afectadas. Esta decisión discrimina a quienes no cuentan con recursos para contratar un abogado que sea de su confianza.
- Resulta violatorio, discriminatorio y reduccionista del derecho de acceso a la justicia, el limitar que solamente los abogados pueden acompañar en diversas diligencias a las víctimas y revisar las carpetas de investigación. Viola además el derecho a defender derechos humanos.
- Las víctimas tienen el derecho, además de contar con abogados que las representen legalmente en la investigación penal, de hacerse acompañar de personas defensoras de derechos humanos que sean de su confianza.
Ciudad de México, 13 de agosto de 2019
Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo en revisión (835/2018) promovido por 6 madres de personas migrantes hondureñas desaparecidas en México. Las víctimas se ampararon contra el acuerdo del ministerio público adscrito a la Unidad de Migrantes de la Fiscalía General de la República, que negaba su derecho para poder consultar su expediente y ejercer su derecho de acceso a la justicia desde otros países utilizando el Mecanismo de Apoyo Exterior (MAE), así como por la negativa para que defensores/as de derechos humanos pudieran acompañarlos en diligencias de investigación y revisar el expediente refiriendo el ministerio público que sólo quienes tienen carácter de parte (la víctima, ofendido y su asesor jurídico, entre otros) pueden llevar a cabo estos actos.
En su momento el Juez de Distrito falló a su favor sobre su derecho a consultar el expediente, así como el ejercicio del derecho de acceder a la justicia desde la embajada de Honduras a través del MAE, lo cual se considera un avance importante para garantizar el derecho de madres, esposas, hijas y demás familiares que buscan a sus migrantes desaparecidos desde su país, utilizando el Mecanismo de Apoyo Exterior. Sin embargo omitió pronunciarse sobre el tema de que personas defensoras de derechos humanos les acompañen, por ese motivo presentaron un recurso de revisión y posteriormente solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la atracción del caso, ya que además había otros expedientes donde se había negado este derecho a otras víctimas y era importante que el máximo tribunal estableciera un criterio para la resolución de todos los casos.
El ministro Arturo Saldivar realizó el proyecto de atracción y el caso fue turnado para su estudio al ministro Luis María Aguilar quien en su proyecto público que será discutido este miércoles 14 de agosto de 2019 señala entre otras cosas:
… (56) Por cuanto hace a los registros de la investigación, el ordenamiento en cita establece que éstos, así como los documentos, objetos y demás cosas relacionados con ellos tienen el carácter de reservados, por lo que sólo las partes podrán acceder a estos, y tratándose de la víctima, tanto ésta como su asesor podrán consultarlos en cualquier momento.
… (74) Conforme a esta lógica, la decisión de que los activistas o defensores de los derechos humanos de las víctimas que los acompañan durante el procedimiento no tengan reconocida la posibilidad de acceder a los registros que obran en la carpeta de investigación no afecta ni compromete, en modo alguno, los derechos de información, asesoría y coadyuvancia que se estiman vulnerados en el caso concreto (las negritas y el subrayado son propios).
Este proyecto viola el derecho de las víctimas a elegir que defensores de derechos humanos la acompañen en el proceso de investigación penal. Viola laDeclaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, mejor conocido como Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU. El proyecto no entra al estudio del alcance de dicha declaración a la luz del derecho a asistencia jurídica establecido en el artículo 20 Constitucional. Recibir asesoría jurídica no se limita a la asistencia judicial, lo cual sería un criterio reduccionista del alcance literal y semántico de la norma constitucional, sino a la vez, de los principios y jurisprudencia derivada del derecho convencional.
El proyecto extrapola la definición de partes en el proceso para establecer que solamente quienes tienen este carácter pueden revisar un expediente penal. Las organizaciones que defienden derechos humanos, al igual que despachos de abogados, cuentan con equipos multidisciplinarios de defensores de derechos humanos, pasantes y demás personal que acompañan a las víctimas en todo el camino de defensa de sus derechos; la investigación penal es parte de este camino y ha sido con base al carácter “integral” que se desprende del marco jurídico nacional e internacional que las organizaciones han conformado equipos interdisciplinarios, para acompañar y asistir a las víctimas en el examen del expediente, o bien, para la práctica de alguna diligencia, sin que por ello se supla la necesidad de que se cuente con asesores jurídicos letrados -abogadas o abogados-.
De aprobarse este proyecto, la resolución afectaría no solamente a quienes defienden derechos humanos sino también al ejercicio profesional en deterioro de un ejercicio profesional eficiente que garantice el pleno acceso a la justicia en procuración de una tutela judicial efectiva para los derechos de las víctimas y los imputados.
Limitar a que sólo abogados puedan revisar el expediente, deja fuera a otros intervinientes y auxiliares.
Si se considera que sólo abogados pueden acompañar a los migrantes que son víctimas en el tránsito, genera una relación de discriminación y de exclusión del derecho a la defensa. Históricamente personas que trabajan en albergues, comunidades religiosas y como defensores y defensoras de personas migrantes, e incluso las propias víctimas ante la ausencia del Estado de poder dotar de abogados a las personas migrantes, son quienes les han acompañado jurídicamente y asesorado en el proceso penal. El señalar que sólo podrá realizar esta labor quien sea abogado, discrimina a las poblaciones más afectadas y deja sin opciones de defensa a las personas migrantes que ya enfrentan grandes retos para acceder a la justicia en nuestro país.
El proyecto de resolución ignora que las propias víctimas, ante la impunidad y la ausencia de apoyo del Estado, son quienes realizan investigaciones por sí mismas, asesoran a otras víctimas y se han constituido en colectivos para apoyarse unas entre otras en la defensa de sus derechos. Obligar que sólo sean abogados quienes acompañan a otras víctimas y excluiría a que otras víctimas apoyaran a quienes lo necesitan. La relación de acompañamiento es una relación de confianza y el Estado no puede imponer a una víctima la persona en la que debe confiar sin que esto excluya que cuente con la representación legal adecuada.
El hecho de que defensoras, defensores, activistas y otras personas puedan acompañar a las víctimas durante el proceso penal y puedan revisar la carpeta de investigación, no contraviene los fines del proceso.
La Declaración de Personas Defensoras de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” . Establece también que toda persona tiene derecho a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos” tiene, entre otros, el derecho a ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana y caso Castillo González y otros Vs. Venezuela) en torno a la reserva de actuaciones ha sostenido que “en ningún caso la reserva puede invocarse para impedir a la víctima el acceso al expediente de una causa penal. La potestad del Estado de evitar la difusión del contenido del proceso, de ser el caso, debe ser garantizada adoptando las medidas necesarias compatibles con el ejercicio de los derechos procesales de las víctimas”.
Por último el Estado Mexicano no tiene la capacidad para dotar a todas las víctimas de este país de un abogado que revise su expediente. Este país tiene al menos 43,000 personas desaparecidas. Cada una de estas familias tendría derecho a un abogado victimal que de acuerdo a los criterios que está a punto de establecer esta Corte, son los únicos que podrían revisar su expediente. Actualmente la Asesoría Federal cuenta con 152 asesores federales a nivel nacional y de acuerdo a su último informe, a marzo de 2019 cuenta con un total de 15,927 expedientes. A nivel nacional, cada asesor jurídico representa en promedio 105 casos. ¿Se podría considerar esto como una defensa adecuada? La Suprema Corte no puede poner límites y obstáculos en la defensa de las víctimas que ni el propio Estado podrá superar por la falta de recursos humanos. Pero aunque el Estado tuviera los recursos, no puede limitar el derecho de la víctima a tener a su lado personas de su confianza.
Este proyecto desconoce el principio 4.1 de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, que agrega la mirada multidisciplinaria aportada por las experiencias y conocimientos especiales de los defensores de derechos humanos que beneficia a las víctimas indirectas de personas desaparecidas forzadamente.
Las organizaciones firmantes solicitamos que sea rechazado el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar por ser contrario a los derechos de las víctimas y de las personas defensoras de derechos humanos y que en consecuencia, sea nuevamente turnado para que vuelva a ser estudiado y resuelto a la luz de la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.
Atentamente
Colectivos y Comités de familiares de personas desaparecidas
Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso (COFAMIPRO)
Comité de Familiares de Migrantes del Centro de Honduras (COFAMICENH)
Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos – El Salvador (COFAMIDE)
Asociación de Familiares de Migrantes Desaparecidos de Guatemala (AFAMIDEG)
Colectivo Con Justicia y Esperanza de San Luis de la Paz
Colectivo Búscame
Desaparecidos Justicia AC Querétaro
Colectivo Solecito de veracruz
Colectivo Solecito Cardel
Colectivo Solecito Córdoba
Sabuesos Guerreras, A.C
Colectivo de familiares y amigos desaparecidos de Tamaulipas
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México FUNDEM
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila FUUNDEC-M
Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco FUNDEJ
Organizaciones
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)
Artículo 19 Oficina México y Centroamérica
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)
Scalabrinianas Misión con Migrantes y Refugiados
Centro Nacional de Comunicación Social A.C.
Instituto de Derecho Ambiental A.C.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC)
Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios A.C”
Casa del Migrante Saltillo
Causa en Común A.C.
Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Conjunto de organizaciones mexicanas e internacionales que trabajan en México. Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (ACUDDEH); Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México (AMARC Mx); Casa de los Derechos de Periodistas A.C.; Casa del Migrante Saltillo; Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA); Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A.C. (CIC-PC); Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos); Comité Cerezo México; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC);Instituto de Derecho Ambiental A.C. (IDEA); JASS Asociadas por lo Justo; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (RedTDT); SMR Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados; Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz). El Espacio OSC está acompañado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) – Proyecto México.
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”
(conformada por 87 organizaciones en 23 estados de la República mexicana):
Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH) (Hidalgo); Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Aluna Acompañamiento Psicosocial, A.C.(Ciudad de México); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro de Capacitación y Defensa de los Derechos Humanos e Indígenas, Asociación Civil (CECADDHI) (Chihuahua); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima No Gubermantal A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).
Due Process of Law Foundation (DPLF) Internacional
La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) Internacional
Para mayor información
Jazmín Reza
Fundación para la Justicia y el estado Democrático de Derecho
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