- La verdad no debe ser cualquier versión, debe nacer de una investigación imparcial, efectiva y diligente.
- La sentencia sienta un precedente histórico para la procuración y administración de justicia en México al pronunciarse sobre la responsabilidad de la cadena de mando durante las investigaciones.
- Segunda sentencia en materia de feminicidio, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Noviembre de 2019.- El pasado miércoles 13 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dictó sentencia en el caso Karla Pontigo, en contra de las autoridades que intervinieron en la investigación de su asesinato. Karla fue violentada el 28 de octubre de 2012, mientras trabajaba en la discoteca “Play” en San Luis Potosí (SLP). Murió un día después en el Hospital Central de la misma entidad.
Las autoridades no investigaron, no realizaron las diligencias mínimas para esclarecer el caso, no abrieron líneas de investigación con perspectiva de género pese a las notables señas de que Karla había sido víctima de una fuerte agresión física y sexual; también se omitió considerar que vivía acoso sexual y laboral por parte de su empleador. En el hospital, su madre Esperanza Lucciotto fue obligada a donar sus órganos a cambio de dar vista para el inició de una investigación penal. En la Procuraduría, hoy Fiscalía, las autoridades pervirtieron la investigación y cometieron graves negligencias durante la etapa de integración, entre las que destacan: la dilación injustificada y excesiva en la práctica de diligencias, la pérdida de pruebas vitales para esclarecer el caso y la ausencia de cadena de custodia. Su empleador quien además era dueño del local fue consignado por homicidio culposo, sin que se diera oportunidad a la familia de Karla de participar en la investigación penal.
La sentencia a cargo de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y elaborada por la maestra Adriana Ortega Ortiz, reivindica la voz, el sufrimiento, la lucha y la vida de Karla Pontigo, de su madre y hermanos. Reitera que la violencia de género es una violación a los derechos humanos; que la verdad es una forma de reparación y es un reconocimiento al sufrimiento de las víctimas pero sobretodo, que la verdad no es cualquier versión, sino aquella que derive de una investigación efectiva, imparcial y diligente.
A pesar de toda la evidencia, la entonces Procuraduría General de Justicia de SLP concluyó que Karla, se accidentó al estrellarse contra una puerta de cristal; la sentencia reconoce que el ministerio público construyó esta historia sin sustento legal, científico o de lógica común.
Esta es la segunda sentencia en la materia que confirma los parámetros para las investigaciones de muertes violentas contra las mujeres fijados en el caso de Mariana Lima, continúa el camino que la familia de Mariana sentó al haber sido el primer caso que llegó a la SCJN y marcar estándares de género.
La sentencia sienta un precedente histórico, de responsabilidad en la cadena de mando en la procuración de justicia hasta el más alto nivel jerárquico, derivada de una investigación ineficiente y las negligencias cometidas en la misma. Señala de manera clara que el Fiscal General no puede deslindarse de las irregularidades que se cometen en la investigación independientemente de que no sea el encargado directo. Destaca la responsabilidad del Director de Servicios Periciales y del Jefe de la Policía y ordena iniciar las investigaciones administrativas y penales por las irregularidades cometidas.
La sentencia manda un mensaje contundente a la sociedad respecto a la prohibición de la violencia contra las mujeres, pero también manda un mensaje a las autoridades respecto a los alcances de sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño cuando se comentan dichos actos. En términos de la procuración de justicia, las procuradurías y fiscalías tienen la obligación de realizar investigaciones diligentes, prontas, efectivas e independientes. De lo contrario -y esta es una de las partes valiosas del precedente- independientemente de que el caso se haya judicializado, si se violan los derechos de las víctimas en la investigación, el caso puede ser devuelto a las Fiscalías con responsabilidad para quienes actuaron fuera de la ley.
En este sentido la sentencia Karla Pontigo también marca un momento histórico de la investigación, al ordenar que el caso de Karla Pontigo tiene que volver a iniciarse pues se investigó de manera incorrecta, se violaron los derechos de las víctimas y se investigó sin perspectiva de género. La sentencia deja sin efectos la consignación por homicidio culposo, ordena el inicio de una investigación con perspectiva de género y ordena respetar y garantizar los derechos de los familiares como víctimas.
Si bien la resolución de este asunto busca subsanar las violaciones cometidas durante la investigación de la muerte de Karla, su efecto se extiende a la sociedad en general, pues además de que se deberán iniciar los procedimientos necesarios para sancionar administrativa o, incluso, penalmente a quienes actuaron de forma irregular al ordenar la reposición de la investigación, busca disuadir a las autoridades de integrar indagatorias sin sujetarse a las disposiciones constitucionales.
Karla Pontigo no se accidentó, a Karla la asesinaron por ser mujer. Karla salió a trabajar, pero encontró la muerte. Karla no donó sus órganos, se los arrebataron. Karla merece justicia, pero se la negaron. Hoy la muerte de Karla debe investigarse y sancionarse como feminicidio, para esclarecer los hechos y garantizar a su familia el derecho a la verdad, ya lo dijo la SCJN, porque las autoridades de SLP pudieron decirlo hace siete años y no lo hicieron. Al igual que el caso Mariana Lima, el caso de Karla Pontigo, la lucha de sus madres, abre un camino de justicia y de verdad para las víctimas de feminicidio. Para que se investigue, se sancione y se repare, para que los hechos no vuelvan a ocurrir. El cumplimiento de esta sentencia es fundamental para combatir la impunidad en los delitos de violencia contra las mujeres.
Atentamente
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C.
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Jazmín Reza
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