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Home Prensa Presencia en medios

Juez de distrito admite amparo contra CNDH por masacre de 72 migrantes en San Fernando

by Comunicación Fundación
23 enero, 2014
in Presencia en medios
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La demanda establece que la Comisión no investigó la muerte de 72 migrantes, no señaló la responsabilidad del Estado, ni tomó en cuenta a las víctimas
Fuente: Animal Político. 23 de enero de 2014
MIGRANTES DESAPARECIDOS YouTube - YouTube - Google Chrome_5
 

El recurso de amparo que presentaron familiares de personas migrantes y la Fundación para la Justicia y el Estado democrático de derecho en contra de la recomendación que emitió en diciembre pasado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por la masacre de 72 personas en San Fernando, Tamaulipas, fue admitido por un juez de distrito.

El pasado 17 de enero entró en trámite esta demanda que establece que “la máxima instancia en derechos humanos a nivel nacional no investigó a fondo ni se pronunció respecto a la masacre de 72 personas, no señaló si se violó el derecho a la vida y si el estado está involucrado por acción u omisión”.

La CNDH emitió el pasado 23 de diciembre la recomendación 80/2013 por los hechos que ocurrieron en agosto de 2010, cuando un grupo de migrantes fue secuestrado y asesinado. La Secretaría de Marina informó que los cuerpos fueron encontrados uno encima del otro en un terreno del municipio de San Fernando, masacre en la que sobrevivieron dos personas.

El amparo también señala que la recomendación de la CNDH —emitida más de tres años después de los hechos— no tomó en cuenta el testimonio de los familiares de las víctimas, con lo que no respetó su derecho de acceso a la justicia ni analizó “las condiciones de particular vulnerabilidad que enfrentan por no ser nacionales de México”.

Las víctimas de la masacre eran originarios de El Salvador, Guatemala, Honduras, Ecuador y Brasil.

El recurso legal cuestiona la constitucionalidad del artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que dice que “en contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso”.

“(el artículo 47) No prevé un medio de inconformidad o de impugnación a las resoluciones de la Comisión, mientras que sí lo hace en el caso de las comisiones estatales (…) las víctimas le plantean al Poder Judicial un escenario en el que la máxima autoridad federal que debe velar por el respeto a los derechos humanos es quien los viola”, cita un comunicado de la Fundación para la Justicia sobre la admisión del amparo al que describen como un recurso para reivindicar los derechos de las familias de las víctimas.

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