Reportaje de Jorge Carrasco Araizaga publicada por la revista Proceso el 5 de Junio de 2014
Raúl Plascencia, titular de la CNDH (foto: Proceso) |
Los familiares de los migrantes masacrados hace cuatro años por Los Zetas en San Fernando, Tamaulipas, tratan de ampararse contra la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ante la cual denunciaron las violaciones en que incurrieron los gobiernos estatal y federal. Sin embargo, la institución se limitó a darle seguimiento burocrático al caso, vulneró los derechos de las familias-víctimas al no informarlas ni consultarlas, y demoró casi tres años y medio en emitir una recomendación en la cual la matanza no se considera una grave violación de los derechos humanos.
MÉXICO, D.F. (Proceso).- La masacre de San Fernando, Tamaulipas, sigue exhibiendo al Estado mexicano. El escándalo internacional por la matanza de 72 migrantes en agosto de 2010 a manos de Los Zetas no acaba. Primero fue la negligencia de los gobiernos de Tamaulipas y del entonces presidente Felipe Calderón; ahora, la estrechez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Aun cuando se tomó tres años y cuatro meses para emitir una recomendación, el organismo elaboró un informe endeble, identificado como recomendación 80/2013, que terminó por ahondar los agravios de las víctimas. Si bien durante el primero de esos años el gobierno de Calderón le negó la información, la institución que preside Raúl Plascencia Villanueva evitó ir al fondo del caso, a pesar de la repercusión internacional que tuvo porque las víctimas eran extranjeras.
La CNDH limitó su investigación al seguimiento burocrático de las actuaciones de ambos gobiernos después de la matanza. Desestimó a los familiares de los migrantes masacrados y en ninguno de los párrafos de su recomendación considera la masacre como una grave violación a los derechos humanos.
Para el organismo, hubo una violación de esa naturaleza por parte de los gobiernos de Tamaulipas y federal porque se faltó a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la procuración de justicia, a la verdad, al trato digno y al honor. Pero no hizo ningún señalamiento a la responsabilidad, por acto u omisión, del Estado mexicano.
Con todo y que se trata de una de las matanzas más conocidas en el mundo, el organismo recurrió a la distracción vacacional para dar a conocer su limitada recomendación: la publicó el 23 de diciembre, en plenas fiestas navideñas. Pasó inadvertida para muchos. No para algunos familiares de las víctimas, que la conocieron a través del portal de Proceso en una nota publicada el 27 de diciembre (http://www.proceso.com.mx/?p=361203).
El 15 de enero pasado acudieron a los tribunales para ampararse contra la actuación de la CNDH. Es una apuesta muy grande, pues hasta ahora no hay criterio jurídico que expresamente respalde una impugnación de ese tipo. Es más, está prohibido, pero sólo porque así lo establece la Ley de la CNDH. Según su artículo 47, “en contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional no procederá ningún recurso”.
Amparos contra la CNDH
Apoyados por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, organización no gubernamental que promueve la justicia para víctimas de violaciones a los derechos humanos, familiares de las víctimas supuestamente identificadas por los peritajes pretenden eliminar esa disposición, que consideran inconstitucional.
La única instancia que puede pronunciarse sobre la alegada inconstitucionalidad es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por lo pronto, los familiares ya iniciaron el camino a través de dos demandas de amparo que promovieron en contra de la recomendación y de la investigación misma de la CNDH.
La primera demanda fue interpuesta el 15 de enero de 2014 y quedó radicada en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, Agustín Tello Espíndola, la admitió el 17 de ese mes y abrió el expediente 38/2014. Al ser notificada, la CNDH se inconformó con la decisión del juez y pidió que se revise la admisión. La controversia debe ser resuelta por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal.
El segundo recurso de amparo lo solicitaron el 4 de marzo y el mismo Juzgado Décimo Primero lo admitió, con el número 512/2014. De nueva cuenta, la CNDH impugnó la admisión y será el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el que revise la determinación del juez.
En sus demandas, los familiares argumentan que si la reforma a la Ley de Amparo posibilitó el amparo contra particulares, con más razón tendría que operar en el caso de un ente autónomo que opera con recursos públicos, como la CNDH.
Aseguran que la reforma constitucional de 2011 en la materia y la promulgación de la Ley General de Víctimas abren la posibilidad de cuestionar la actuación de la CNDH bajo el entendido de que las comisiones públicas de derechos humanos pueden cometer violaciones contra éstos.
Los agraviados acusan a la CNDH de no haber procurado “la solución más beneficiosa para la persona” (principio pro persona) al desestimar a las familias víctimas durante la investigación y en la propia recomendación. En ésta queda claro que ni siquiera las buscó. No existieron ni siquiera para verificar la supuesta identidad de sus deudos, a pesar de que durante las indagatorias le pidieron a la comisión que se respetara el derecho a la verdad de las familias, empezando por la identificación y entrega de los cuerpos conforme a los protocolos científicos internacionales.
El principio pro persona quedó establecido en 2011 en la reforma al artículo 1 de la Constitución, según el cual las normas de derechos humanos se interpretarán de acuerdo con la Carta Magna y los tratados internacionales de la materia, “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Además, medio año antes de que la CNDH emitiera su recomendación, la SCJN resolvió en junio de 2013 que los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen rango constitucional, aunque al momento de su aplicación deben ajustarse a las restricciones fijadas en la Constitución.
Las actuaciones periciales de la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas y de la Procuraduría General de la República no respetaron el principio a favor de la persona, como lo evidenció la CNDH en su recomendación por la negligencia de las autoridades en el control de la escena y el manejo de los cuerpos. Pero el propio organismo autónomo también faltó a ese fundamento jurídico nacional e internacional de los derechos humanos.
Según las solicitudes de amparo, la comisión violó los derechos humanos de los familiares al no considerarlos como víctimas, no investigar los hechos de manera integral, no respetar su derecho de acceso a la justicia, a la dignidad, a la protección familiar, a conocer de manera fidedigna los hechos, y a participar en el proceso de investigación y de emisión de la recomendación.
Un ejemplo fue que la CNDH dejó pasar las identificaciones erróneas, como ocurrió en 2001 con el caso de una víctima procedente de Brasil que fue entregada a una familia de Honduras. Es claro que la comisión no vigiló la cadena de custodia de los muertos, dicen los afectados.
Ni en sus actos procedimentales ni en su recomendación, la CNDH nunca reivindicó a los familiares de las víctimas o procuró la reparación de sus derechos y su dignidad, conforme los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Ley General de Víctimas. En la posición final de la comisión sobre la masacre no se señalan medidas de ayuda, asistencia o reparación.
La comisión no investigó los hechos, sólo revisó cómo actuaron las autoridades después de la masacre perpetrada por una célula del grupo de delincuencia organizada fundado por militares desertores. En consecuencia, no estableció si hubo responsabilidad del Estado mexicano en la masacre, ya fuera por actuación directa, tolerancia o aquiescencia.
De acuerdo con las peticiones de amparo, la CNDH cometió graves violaciones contra las víctimas: “Lo lógico hubiera sido que investigara la masacre, pero no señala si el Estado pudo haber tenido la manera de evitarla; es decir, prevenirla, ya que contaba con mucha información sobre el contexto de riesgo que enfrentaban las personas migrantes”.
Los familiares responsabilizan a la CNDH de ocultar “si pudo haber servidores públicos que actuaron por comisión u omisión” en la masacre, que se conoció el 25 de agosto de 2010, cuando la prensa reveló el hallazgo de 72 migrantes asesinados, de los cuales 58 eran hombres, y 14, mujeres. Entre ellos había 24 hondureños, 14 salvadoreños, 13 guatemaltecos, cinco ecuatorianos, tres brasileños y un indio. Siguen sin ser identificados 12 cuerpos.
En febrero de 2011, la propia CNDH dio a conocer un informe especial en el que identificó a San Fernando como una de las zonas de más alto riesgo para los migrantes en el país y estableció en 11 mil 33 el número de migrantes secuestrados entre abril y septiembre de 2010.
La CNDH se refirió entonces a la vulnerabilidad en que se encontraban los migrantes y sus familias, por el riesgo de que los primeros sean secuestrados por la delincuencia organizada o víctimas de violaciones a sus derechos por acciones u omisiones de algunos servidores públicos.
Dos años antes, el organismo autónomo publicó otro informe especial en el que registró 9 mil 758 migrantes víctimas del secuestro tan sólo entre septiembre de 2008 y febrero de 2009. Pero en su recomendación sobre la matanza de San Fernando, la CNDH no refiere nada de sus propios informes.
“Si la comisión contaba con pruebas de que 72 personas fueron secuestradas, de que existía conocimiento del riesgo que enfrentaba la población migrante y que por su condición de vulnerabilidad requería de protección adicional, debió investigar a fondo y aclarar la responsabilidad del Estado”, dicen los familiares en su petición de amparo.
La comisión está obligada a investigar los casos de graves violaciones a los derechos humanos desde 2010, cuando el Congreso eliminó un párrafo del artículo 97 de la Constitución que facultaba a la SCJN a investigar esas situaciones.
Aunque los resultados de la SCJN no eran vinculantes, como tampoco lo son las recomendaciones de la CNDH, en los casos en que intervino, el máximo tribunal designaba comisiones de magistrados y los licenciaba para investigar los hechos. Al final emitían un informe que se discutía en sesiones públicas del pleno de ministros. Así ocurrió, entre otros casos, con la matanza de Aguas Blancas, Guerrero, ocurrida en 1995; la represión federal en Atenco, Estado de México, y Oaxaca en 2006, o el incendio de la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, en 2009.
Ahora esa discusión pública ya no es posible. La CNDH hace sus investigaciones y emite recomendaciones sin estar obligada a explicar qué y cómo investigó, y menos aún puede ser impugnada jurídicamente, de acuerdo con sus propios ordenamientos.
Los peticionarios del amparo argumentan que al omitir el carácter de violación grave a los derechos humanos, la CNDH afectó el derecho a la verdad no sólo de los familiares, sino de la sociedad, como lo establece la Ley General de Víctimas. Apoyados en esa misma ley, promulgada por Peña Nieto en enero pasado, dicen que el artículo 47 de la ley de la comisión impide cualquier posibilidad de defensa contra los actos del organismo, considerado como autoridad.
Litigio contra víctimas
La CNDH se defiende para echar abajo los amparos. Dice que los recursos son improcedentes porque sus recomendaciones no son vinculantes; es decir, que las autoridades a las que se dirige no están obligadas a cumplirlas. Peor aún, dice que si la justicia federal amparase a los familiares víctimas se menoscabaría la autonomía del organismo.
A pesar de no haber notificado a las familias víctimas, el organismo impugna la fecha en que éstas se inconformaron y, más aún, en el segundo recurso cuestiona la calidad jurídica de los familiares que estamparon su huella como firma. Si así lo hicieron algunos fue porque no saben leer ni escribir. La CNDH cuestiona también el interés jurídico de la Fundación para la Justicia como representante legal de los afectados.
Es decir que se coloca a sí misma como última instancia. Mientras sus resoluciones no son obligatorias y las autoridades pueden ignorarlas, como ocurre con frecuencia, la comisión reclama su autonomía cuando se trata de sus investigaciones y resoluciones. Por el contrario, las resoluciones de las comisiones estatales sí pueden ser impugnadas.
El artículo 102 de la Constitución dice que la CNDH conocerá las inconformidades en contra de las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los programas equivalentes en las entidades federativas, pero no dice nada sobre las resoluciones del organismo nacional. Además, en su propia ley dice que sus recomendaciones no son impugnables.
“Presuponer que no existe figura jurídica que permita cuestionar sus actuaciones, coloca a la CNDH como una instancia omnipotente, por encima de la Constitución y del orden internacional de protección a los derechos humanos”, dice en entrevista Ana Lorena Delgadillo, directora de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.
Advierte que al litigar contra las víctimas, el organismo victimiza de nueva cuenta a los familiares: “Al no buscarlos y no tener sus puntos de vista sobre la postura de las autoridades, la CNDH no respetó su derecho de acceso a la justicia y a la dignidad y a saber lo ocurrido, un derecho que también le negó a la sociedad”.
El presidente de la comisión, Raúl Plascencia, compareció el martes 20 ante comisiones del Senado para dar cuenta, entre otras, de su resolución sobre la masacre de San Fernando. En lo que fue su primera presentación de ese tipo desde que llegó a la presidencia de la CNDH en 2009, los senadores cuestionaron la actuación de Plascencia en el caso, por lo que se comprometió a buscar a los familiares. Pero nada dijo sobre el litigio que tiene en contra de algunos de ellos.
Ana Lorena Delgadillo asegura que a pesar de tener más de tres años para investigar y buscar a los familiares de las víctimas, la CNDH los buscó sólo cuando Plascencia tuvo que ir al Senado, a fin de crearle un ambiente óptimo.
Al mismo tiempo, el organismo está litigando contra los familiares que se inconformaron con su resolución. Y lo hace, según la directora de la Fundación para la Justicia, de la peor manera: “La CNDH está en un litigio como si fuera un despacho común y corriente que no está al tanto de las reformas recientes en materia de derechos humanos”.