Noviembre 2025
La elección del 1° de junio de 2025 fue inédita: por primera vez la ciudadanía eligió a las personas que se desempeñarán como jueces y juezas en este país. Esto fue consecuencia de la llamada reforma judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024, aprobada por una mayoría legislativa capaz de reformar la Constitución sin la necesidad de establecer consensos con otras fuerzas políticas.
Desde la Fundación para la Justicia, hemos advertido que esta reforma no se trató de una estrategia para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial o de una ocurrencia de último momento, sino que representó la estocada final de un plan premeditado que consistió en una serie de ataques ocurridos en el sexenio pasado (2018-2024) orquestados desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para deslegitimar a la judicatura.
Estos ataques se dieron tras la emisión de varias sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de otros órganos del Poder Judicial de la Federación que invalidaron o suspendieron decisiones del proyecto conocido como “Cuarta Transformación”, encabezado por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, por ser violatorias de derechos y contrarios a la Constitución. Estas limitaciones incomodaron al Poder Ejecutivo, por lo que se fijó como meta sustituir a las y los integrantes del Poder Judicial.
Esta reforma supuso un ataque a la independencia judicial bajo la justificación de democratizar a la judicatura y volver a la justicia más cercana a la gente. Sin duda, se requería una reforma al sistema judicial que resolviera muchos problemas en la impartición de justicia, perola implementación de esta reforma permite afirmar que el objetivo real fue el control político de este poder por parte del oficialismo. La primera elección de personas juzgadoras trajo consigo la vulneración de los contrapesos y el equilibrio entre los poderes públicos, sistema que permite la protección de los derechos de las personas e impide la instalación de un poder absoluto.
El propósito de este documento es describir las principales irregularidades durante la primera elección de personas juzgadoras con el finde verificar que el objetivo declarado de democratizar al Poder Judicial y acercarlo a la población solo fue un discurso para esconder el propósito real de controlar a la judicatura, lo que acerca la democracia mexicana a un régimen autoritario. Este informe pretende ser una memoria de una elección que probablemente ponga al Poder Judicial al servicio del Gobierno, cuando debiera estar para frenar los excesos y abusos que provengan de éste.
El informe se divide en nueve capítulos. En el primero se narra la manera en que se aprobó la reforma judicial de 2024 en un contexto en el que la coalición en el poder integrada por MORENA, el PT y PVEM se consolidaba como la fuerza mayoritaria del país. La elección presidencial y legislativa de 2024 llevó a que esta coalición obtuviera la mayoría calificada en la Cámara de Diputados y se quedara a un solo escaño de tenerla en el Senado, aunque ciertamente esta mayoría puede ser cuestionada con base en la cláusula que restringe la sobrerrepresentación, pues en realidad la coalición cuenta con un 18% adicional de asientos en la Cámara de Diputados respecto de su porcentaje de votación nacional.
En medio del proceso de aprobación de la reforma en el Senado, el grupo en el poder consiguió obtener el voto faltante mediante presiones políticas, lo que le permitió alcanzar la mayoría calificada para aprobar la reforma judicial y cualquier otra enmienda constitucional.
Fue en este contexto en el que la principal fuerza política del país logró materializar la reforma que permitió la elección popular de personas juzgadoras sin ningún tipo de contrapeso o consenso entre las distintas fuerzas políticas, poniendo, además, las reglas del juego a su favor. En ese mismo capítulo, se realiza un análisis de la reforma judicial, en la que se da cuenta, desde una posición crítica, de los principales cambios que sufrió el Poder Judicial.
La principal novedad, como ya se señaló, es la separación de las personas titulares de los juzgados de distrito y de los tribunales colegiados de circuito de la carrera judicial, para transitar a un esquema de elección popular, que abarca también a las altas cortes. Incluso, si la ciudadanía hubiera tenido la capacidad real de votar de manera informada sobre las distintas candidaturas —lo que se aborda en capítulos posteriores—,este mecanismo provoca que la función judicial se ejerza procurando decisiones populares, sin que necesariamente sean apegadas a los derechos humanos.
La integración de comités de evaluación para la selección de candidaturas es otra gran novedad. La elección de personas juzgadoras se planteó en un principio sin la intromisión de partidos polí-ticos, con el fin de salvaguardar la independencia judicial, razón por la cual fue prohibida su participación. Esto llevó a que se integraran comités por cada uno de los tres poderes de la unión, que se encargaron de evaluar y seleccionar los perfiles idóneos para ocupar los distintos cargos judiciales; sin embargo, la falta de procesos claros en la integración de estos comités favoreció que el gobierno tuviera el control de la selección de candidaturas.
La reforma modificó la estructura del Poder Judicial. Se redujo el número de ministras y ministros de la SCJN, que pasó de tener once integrantes a sólo nueve, así como la eliminación de las salas, que favorecían la especialización y agilizaban el trabajo de la Corte. Además, se crearon dos nuevos órganos judiciales: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. El primero se encargará de los temas administrativos y de la articulación de lo que queda de la carrera judicial. El segundo será responsable de la disciplina judicial. Si bien resulta positivo que los procedimientos disciplinarios se den por conducto de un órgano judicial, como se expondrá, el sistema electoral no garantiza la independencia de sus integrantes.
Se trata de un órgano que puede remover a las personas juzgadoras a través de un procedimiento inquisitivo, con restricciones a la presunción de inocencia y el debido proceso. Otros cambios preocupantes son los “jueces sin rostro” y la anulación de la suspensión con efectos generales. En el siguiente capítulo se establece un marco conceptual y analítico basado en la literatura existente sobre elecciones judiciales yen los estándares internacionales sobre procesos de selección de juezas y jueces.
Diversos documentos internacionales reconocen como garantías judiciales básicas la independencia, la imparcialidad y la capacidad de las personas juzgadoras para impartir justicia, las cuales deben procurarse mediante procesos de selección específicos. En cuanto a los principios democráticos que deben prevalecer en cualquier elección democrática, tenemos la equidad electoral, la competencia política y la libertad del voto. Con base en este marco conceptual, se analizan los resultados de la primera elección judicial.
El cuarto capítulo analiza específicamente el proceso de integración de los comités de evaluación, el cual careció de criterios objetivos y se caracterizó por designaciones libres por parte de cada uno de los tres Poderes de la Unión. Como ya se mencionó, esto produjo irregularidades en el proceso de selección y evaluación de candidaturas. La mayoría de los integrantes de los comités de esos dos poderes tenían una afinidad con el partido MORENA, evidenciando la falta de autonomía para seleccionar a personas con perfiles independientes.
En ese mismo capítulo se señala la ausencia de metodologías homologadas y objetivas por parte de los comités de evaluación para seleccionar a los perfiles más idóneos. Sólo el comité del Poder Judicial hizo pública su metodología basada en puntajes, pero los otros dos comités se limitaron a realizar revisiones documentales y entrevistas breves a las personas aspirantes, sin criterios objetivos y transparentes.
Esto ocasionó que llegaran perfiles cuestionables alas boletas. De igual manera, el capítulo narra la controversia constitucional que se suscitó entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la SCJN sobre las suspensiones en materia de juicio de amparo que algunos jueces emitieron para pausar la elección. Esta controversia terminó con la renuncia de las personas integrantes del comité del Poder Judicial, dejando trunco el proceso de selección de candidaturas y promoviendo el intervencionismo delos otros dos poderes en la selección de todos los perfiles.
En el siguiente capítulo se analiza la organización de la elección. El Instituto Nacional Electoral (INE) tuvo que trabajar a marchas forzadas en un contexto de tensiones políticas, recortes presupuestarios y ausencia de una reglamentación adecuada. En un principio, el INE propuso un presupuesto de más de 13 mil millones de pesos para la elección, el cual se redujo a menos de la mitad por parte del Legislativo. Esta reducción limitó enormemente la capacidad del INE, el cual se vio obligado a disminuir el número de casillas electorales, reducir el número de personas necesarias para la elección y eliminar candados que aseguran la fiabilidad de los resultados. Además, el INE carecía de la reglamentación necesaria para llevar a cabo la elección, por lo que tuvo que ejercer su facultad reglamentaria de manera constante para hacer prevalecer la equidad del proceso, lo cual generó tensiones políticas con otros poderes y con el Tribunal Electoral.
En el capítulo sexto se abordan los resultados de la actuación delos comités de evaluación.
Varias de las candidaturas tuvieron vínculos directos o afinidades con partidos políticos, en particular con el partido en el poder. Incluso, algunas de ellas habían sido postuladas por los partidos políticos para ocupar otros cargos de elección popular en procesos electorales pasados. A nivel local, también se observó que varias candidaturas fueron promovidas por los poderes ejecutivos estatales de diferentes partidos políticos. Con esto se evidenció la injerencia que hubo de partidos políticos en el proceso, a pesar de su prohibición. De igual manera, la falta de filtros de evaluación propició la inclusión de candidaturas con nexos con el crimen organizado y con organizaciones sectarias, lo cual demuestra el desaseo que hubo en los procesos de selección.
En el séptimo capítulo se analizan las irregularidades derivadas del diseño de las reglas electorales que impidieron a la ciudadanía tomar una decisión informada. En promedio, una persona tenía que revisar alrededor de 180 perfiles de candidaturas si quería tomar una decisión informada. En una elección ordinaria, los partidos polí-ticos cumplen la función de orientar el voto al agrupar a un conjunto de candidaturas bajo un proyecto político determinado, lo que no es posible hacer tratándose de personas juzgadoras, que por su función no deberían estar vinculados a ninguna fuerza política.
La ausencia de fuentes de información completas y confiables impidió contar con un panorama suficiente sobre los perfiles. La enorme cantidad de candidaturas hizo imposible una distribución equitativa de tiempos oficiales en medios de comunicación.
Asimismo, las reglas electorales tampoco favorecieron la organización de debates. No sostenemos que la ciudadanía carezca de la capacidad de involucrarse en la selección de las personas juzgadoras, pero la cantidad de perfiles y la falta de plataformas de información confiables sobre las candidaturas, hizo casi imposible tomar una decisión informada. En el capítulo octavo se evidencia que los partidos políticos también tuvieron una influencia importante en las campañas. A pesar de que estaba prohibida la participación de estos actores, el partido en el poder respaldó en muchas ocasiones a candidaturas afines a este grupo político.
Con la construcción de una red para impulsar candidaturas y el apoyo de la estructura del gobierno federal, varias candidaturas lograron obtener una gran visibilidad. Esto sin duda afectó la equidad de la contienda, ya que candidaturas que no fueron impulsadas por el oficialismo, tuvieron una menor presencia entre la ciudadanía. Esta participación fue validada por el TEPJF, dejando un precedente preocupante, pues desde el poder se impulsaron candidaturas, sin ningún tipo de consecuencia, a pesar de la prohibición legal para hacerlo y de la clara afectación a la equidad en la contienda.
El siguiente capítulo explica la forma en la que el diseño de la elección reprodujo inequidades importantes que propiciaron que incluso se supiera de antemano quiénes iban a ganar.
En primer lugar, el diseño de las boletas electorales generó distorsiones en la manera en que las personas votaron, lo que impactó en los resultados. Hubo candidaturas que no necesitaron realizar campaña debido a que fueron únicas. De igual manera, la combinación de las reglas de paridad de género y el diseño de las boletas generó inequidades entre sexos, provocando que algunas candidaturas no tuvieran la posibilidad de ganar la elección.
En segundo lugar, la nueva distritación electoral también ocasionó distorsiones, toda vez que en algunos estados se votaron por más personas que en otros y, además, hubo cargos con jurisdicción nacional que fueron electos por un porcentaje muy pequeño de la ciudadanía.
Por último, uno de los aspectos más controvertidos y que tuvo un impacto radical en los resultados de la elección fue el uso masivo de acordeones electorales que fueron repartidos en días previos a la elección para favorecer a las candidaturas impulsadas por MORENA.
En el último capítulo se desarrollan las irregularidades que ocurrieron el día de la elección. Ese día el INE reportó 1,770 incidentes y también el cierre de varias casillas debido a cuestiones de clima, seguridad, presencia de propaganda electoral y robo de boletas electorales. De acuerdo con los resultados finales, la elección tuvo una participación ciudadana de 13.01%, siendo una de las más bajas de las que se haya tenido registro, y un porcentaje de votos nulos de10.8%, correspondiendo al récord histórico. Durante las votaciones, fue evidente el uso de los acordeones electorales.
Todas las candidaturas que ganaron en la elección de la SCJN, del TDJ y del TEPJF aparecieron en los acordeones, lo que corroboró su vínculo partidista. Además, el 43% de las candidaturas ganadoras a nivel federal, fueron promovidas únicamente por el comité de evaluación del Poder Ejecutivo. Si se suman aquellas candidaturas vencedoras que fueron propuestas por más de un comité, la cifra asciende a 59%.La evidencia permite afirmar que la elección judicial fue controlada desde un principio por el poder con el fin de colocar a personas cercanas al oficialismo.
A pesar de las impugnaciones que se realizaron ante el TEPJF por la cantidad de irregularidades en el proceso electoral, como la participación de partidos políticos, la distribución de material electoral que indujo el voto y el diseño de las boletas y dela distritación electoral que reprodujeron inequidades, la elección fue validada en una votación dividida en la Sala Superior del TEPJF.
Por su lado, la Misión de Observación Electoral de la OEA recomendó que este tipo de modelo de selección de personas juzgadoras no debe ser replicado en ningún otro país de la región debido a los riesgos que representan para la independencia judicial y el equilibrio de poderes. Como conclusión general, se argumenta que la elección judicial fue orquestada desde el gobierno federal para controlar al Poder Judicial. La falta de certeza en las reglas del juego y la certidumbre en los resultados pusieron en duda los principios democráticos de equidad, libertad del voto y competencia política.
Los resultados dela elección ponen en peligro los contrapesos democráticos y el equilibrio de poderes. En este informe se da cuenta de un proceso electoral que incumplió con los estándares internacionales en materia de democracia e independencia judicial. El propósito declarado de democratizar al Poder Judicial quedó desvirtuado y se ha hecho evidente la intención desde el gobierno de controlar a este poder para sus propios intereses.
Juzgaremos a los nuevos jueces y juezas con base en sus sentencias; de momento, esta primera elección provoca dudas acerca de si la democracia mexicana se encuentra en un franco proceso de involución.



