La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; el Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE); el Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos de El Progreso, Honduras (COFAMIPRO); la Casa del Migrante de Saltillo, México; el Foro Nacional para las Migraciones en Honduras (FONAMIH); y la Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala (MENAMIG) son organizaciones que trabajan con personas migrantes y sus familias víctimas del delito y de violaciones de sus derechos humanos.
En el marco del Proyecto Red Regional Verdad y Justicia para personas migrantes (en adelante “Red Regional Verdad y Justicia”)
1. Se documentan las principales dificultades de las familias de personas migrantes para ejercer su derecho a la verdad y acceso a la justicia.
2. En marzo de 2014 México entregó su informe (en adelante, “informe de México de marzo de 2014”) sobre la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, “la Convención”) al Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (en adelante, “el Comité”), en virtud del Art. 29 de la Convención.
3. Entre otras cosas, el mencionado informe del gobierno mexicano no toma en cuenta la situación de especial vulnerabilidad de las personas migrantes, quienes suelen ser víctimas de desaparición forzada, entendida en los términos de los Arts. 2 y 3 de la Convención, ni de sus familiares.
4. El presente informe, suscrito por las mencionadas organizaciones de la sociedad civil en conjunto con TRIAL (Track Impunity Always), tiene como objetivo principal el hacer de conocimiento y lograr el entendimiento del Comité sobre la situación que viven las personas migrantes en tránsito en México y sus familias en sus países de origen, los principales obstáculos para el ejercicio del derecho a la verdad y acceso a la justicia de las familias de personas migrantes desaparecidas, el desfase con la realidad y la falta de alcance de los mecanismos mencionados por México para los casos concretos de personas migrantes víctimas del delito y/o de violaciones a sus derechos humanos, en específico de desaparición forzada, definida en los términos de los Arts. 2 y 3 de la Convención. Asimismo, en vista de la adopción por parte del Comité de la lista de cuestiones en relación con el informe presentado por México, las asociaciones que suscriben el presente informe formularán unas cuantas cuestiones concretas.
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