Ciudadanos ejercieron su derecho a petición para que Presidencia esclarezca proceso y argumentación fundamentada, en la elección de candidatos para la terna de ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la siguiente carta:
-Extracto:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU, manifestamos lo siguiente:
En días pasados el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, comunicó oficialmente a su investidura como Presidente de la República, que con motivo del término del encargo para el que fueron electos los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza, se generan dos vacantes en el Máximo Tribunal del país.
La comunicación de las vacantes supone la consecuente puesta en marcha de los mecanismos necesarios para elegir a los futuros ministros de Corte.
Atendiendo a ello, por este medio y en ejercicio del derecho de petición que reconoce el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), acercamos a Usted la presente, conscientes del peso que tienen en un Estado Democrático de Derecho los procesos de elección de jueces, en especial, aquellos que conciernen a la selección de los integrantes del máximo órgano judicial.
La petición que planteamos se funda también en los derechos humanos que conforme al artículo 1 de la CPEUM nos asisten, entre ellos el derecho a contar con tribunales competentes, independientes e imparciales (artículo 14 del Pacto internacional de los derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos) así como a una justicia pronta, completa e imparcial (artículo 17 constitucional en concordancia con el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, de acuerdo con los artículos 25 del Pacto internacional de los derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En ese orden, conscientes de que“[U]n proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los jueces.”[1], y ejerciendo los derechos fundamentales antes citados, solicitamos a Usted que, en cumplimiento de la obligación constitucional que tiene de garantizar los derechos humanos (artículo 1 CPEUM) y antes de que la terna quede integrada, de respuesta a las siguientes preguntas, a fin de hacer efectivos los derechos arriba citados.
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¿Qué criterios y estándares internacionales se adoptarán para determinar los perfiles de los candidatos que integrarán las ternas?
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¿Qué criterios, estándares o procedimientos se utilizarán para integrar la terna que el Presidente someterá ante el Senado (artículo 96 de la CPEUM) y si en ese procedimiento participarán personas distintas al Presidente. En este caso, solicitamos se precise qué criterios o estándares internacionales se adoptarán para determinar los perfiles de aquellos que tendrán a su cargo la selección de los candidatos que integrarán la terna?
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¿Cómo se garantizará el derecho a la igualdad y no discriminación en el procedimiento de selección de las personas que integrarán la terna?
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¿Cómo se garantizará que exista inclusión de la diversidad en el procedimiento de selección de las personas que integrarán la terna?
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¿Cómo se garantizará la representación de mujeres en la terna que el Presidente somete a consideración del Senado?
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¿Qué criterios se utilizarán para garantizar que las personas seleccionadas para conformar la terna tengan una visión de derechos humanos, de diversidad y de género?
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¿De qué manera se garantizará que el procedimiento se de en concordancia con los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, todos ellos constitucionalmente reconocidos?
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¿Cómo se garantizará la publicidad de todo el procedimiento, incluyendo las etapas anteriores a la integración de la terna?
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¿Cómo se garantizará la participación de la sociedad civil en el procedimiento de integración de la terna?
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¿Cómo se garantizará el conocimiento público y oportuno de los perfiles de candidatos, criterios y estándares para su selección, forma y oportunidad de la participación de la sociedad civil en el proceso de selección de los candidatos a la terna?
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“Inexistencia de la información solicitada”
Previamente, la Fundación para la Justicia, intentó que estas preguntas fueran respondidas a través de solicitudes de información bajo el argumento de que al tratarse de información de interés público, Presidencia debe fundamentar la selección de la terna de candidatos que envió al Senado, garantizar un proceso transparente con la participación de la sociedad civil así como la conformación de una Corte Suprema independiente, autónoma y profesional.
En todos los casos, la respuesta fue la misma: la información solicitada es inexistente. Estas respuestas plantean dudas serias sobre el proceso de conformación de la terna de candidatos a la Suprema Corte de Justicia y no aclara de ninguna manera cual fue la motivación de la decisión de la Presidencia de la República.
Lista de respuestas a solicitudes de acceso a la información
0220000018515
0220000018415
0220000018315
0220000018215
0210000143415
0210000143315
0210000143215
0210000143115
0210000143015
0210000142915